Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Octubre de 2023, expediente CNT 074618/2015/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 74618/2015

(Juzg. N° 50)

AUTOS: “BARROS, M.I. C/ ART INTERACCION S.A.

S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 25 de octubre de 2023

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por Prevencion Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT, a tenor del memorial digitalizado el 05.12.2019, contra lo decidido en anterior instancia el 29.11.2019, que desestimó los planteos formulados por la gerenciadora del Fondo de Reserva en lo que atañe a la fecha límite de cómputo de intereses y a la aplicabilidad del Decreto 1022/2017 al sub-lite.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, con carácter previo, cabe señalar que la naturaleza de la cuestión debatida y las aristas particulares que la rodean, permiten considerar configurada una situación de excepción al principio establecido en el art. 109 de la L.O.,

el cual, no presenta un carácter hermético que inhiba el acceso a la Alzada en supuestos en los cuales subyacen temas que excedan el mero marco de la ejecución de sentencia que pasó en autoridad de cosa juzgada, o bien aquellos en que lo resuelto –

por sus efectos o por el trámite seguido– pudiese implicar una afectación de la garantía de defensa en juicio.

II- Que, cabe abocarse al tratamiento del agravio dirigido a cuestionar lo decidido en grado en cuanto decide declarar inaplicable el Decreto 1022/2017.

Si bien en algunos casos anteriores sustancialmente análogos al presente este Tribunal ha admitido planteos como el efectuado por la demandada –sobre la base de que el hecho Fecha de firma: 25/10/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

jurídico que determinaba la aplicabilidad de la norma en cuestión era la liquidación judicial forzosa de la aseguradora-, un nuevo estudio integral de la cuestión a la luz de los principios y reglas de jerarquía legal y supralegal vigentes a la fecha llevan a sostener es la fecha del hecho generador del daño (accidente o enfermedad profesional) la que determina su aplicación.

Ello es así, en tanto, el reglamento en cuestión (cuyas disposiciones establecen que el Fondo de Reserva no responderá

por las costas y gastos causídicos que pudieran devengarse en el proceso ni por las indemnizaciones que se reconozcan con fundamento en el derecho común) carece de efectos retroactivos y sólo puede estimarse operativo para siniestros acaecidos tras su sanción. Se fundamenta esta afirmación en la letra del artículo 7 del Código...

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