Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 6 de Diciembre de 2021, expediente CIV 086279/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

86279/2015

B, J R c/ B, E Y OTRO s/INTERRUPCION DE PRESCRIPCION

Buenos Aires, 6 de DICIEMBRE de 2021.- CBG

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El actor apeló la decisión del 5 de julio de 2021 que admitió la excepción de prescripción planteada por el codemandado R

    A B. El memorial fue digitalizado el 30 de agosto de 2021, cuyo traslado fue respondido el 1ro. de noviembre de 2021.

  2. Estos autos sobre interrupción de prescripción fueron promovidos el 4 de diciembre de 2015 por el presunto accidente de tránsito que habría sucedido el 31 de diciembre de 2013 en circunstancias en que el actor circulaba al mando de su motocicleta y habría sido embestido por el rodado conducido por el Sr. H D B. El 4

    de mayo de 2016 se amplió la demanda y la prueba y el 8 de mayo de 2019 se amplió la acción en contra del Sr. R.A.B., quien planteó a su respecto la excepción de prescripción.

  3. Pues bien, la parte actora intentó agraviarse por la declaración de prescripción de su reclamo respecto del aludido codemandado, no obstante, ninguna crítica concreta y razonada realizó para refutar las conclusiones del fallo que consideró

    equivocadas.

    El magistrado hizo un correcto y prolijo análisis de la cuestión planteada, al señalar que se halla involucrada una obligación de las denominadas “concurrentes”, donde “varios deudores deben el mismo objeto en razón de causas diferentes” (art. 850 del CCyCN).

    En tal sentido, ponderó que fueron demandados H D B, en su calidad de conductor del rodado dominio CSQ 979 y R.A.B., en su calidad de titular de dominio del vehículo. Por ello, consideró que resulta de aplicación lo normado por el art. 851 inc. e) del Código Civil y Fecha de firma: 06/12/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    Comercial, que destaca que en las obligaciones concurrentes la prescripción cumplida y la interrupción no producen efectos expansivos respecto de los otros obligados concurrentes.

    Desde tal óptica, concluyó el Sr. Juez que la acción ampliada en contra del incidentista a más de cinco años de la alegada ocurrencia del hecho, se encuentra prescripta, tanto aplicando el plazo previsto por el Código Velezano o el del Código Civil y Comercial de la Nación.

  4. Nada de esto rebatió la recurrente, pues sólo se...

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