Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Mayo de 2023, expediente CNT 061537/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF. EXPTE. Nº: 61537/2012/CA1 (62939)

JUZGADO Nº: 3 SALA X

AUTOS: “B.G.D. Y OTRO C/ MAPFRE ARGENTINA

ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE

– LEY ESPECIAL”

Buenos Aires,

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de grado del 8/11/2022 interponen Galeno ART ( incorporado el 17/11/2022) y el actor ( 22/11/2022) los cuales fueron replicados por sus contrarias.

    Asimismo la perito ingeniera, la representación letrada de Seguermed SRL , la del actor y el perito médico recurren por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

  2. Critica el demandante “el método” con el que se aplicó el Acta 2764

    CNAT vigente a la fecha del pronunciamiento respecto de los intereses estipulados sobre el monto diferido a condena a los efectos de la acción sistémica que prosperó, la imposición de costas a su cargo por el rechazo de la acción deducida con fundamento en el derecho civil y las regulaciones de honorarios del patrocinio letrado de la demandada Seguermed S.R.L., tercera citada Galeno ART S.A. por la acción rechazada por altos.

    Por su parte Galeno ART critica la aplicación de la nueva tasa de interés dispuesta en el Acta 2764 de la CNAT del 07/09/2022 cuando la fecha de notificación de la presente demanda ocurrió el pasado 19 de noviembre de 2013, esto es con anterioridad a la entra en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

    Respecto a la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora en un 14%, del perito médico en un 6%, del perito ingeniero en un 5%, los apela porque los considera elevados.

    Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

  3. Examinaré a continuación en forma conjunta los agravios de las recurrentes referidos a lo decidido en grado al aplicar el Acta Nº 2764 de la Excma.

    Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.

    Sobre el particular, teniendo en cuenta que con fecha 07/09/2022, la CNAT resolvió por A.N.. 2764 mantener las tasas de interés establecidas en las Actas CNAT Nros. 2601/2014, 2630/2016 y 2658/2017, con capitalización anual desde la fecha de notificación de la demanda, cabe expresar lo siguiente.

    Los integrantes de este Tribunal participaron en forma individual del acuerdo que dio lugar a la citada Acta, con la convicción de consensuar un instrumento orientador que – a la luz de la realidad actual – permita mantener una adecuada tutela del crédito del trabajador. Sin embargo, por mayoría se acordó sugerir que la tasa de interés resuelta es aplicable a las causas sin sentencia firme sobre el punto ( extremo que acontece en autos) y esta Sala, por razones institucionales, ha decidido aceptar lo dispuesto por la mayoría de esta Cámara en la mencionada acordada nº 2764, sin perjuicio de la opinión personal de sus miembros y de las pautas específicas remarcadas por este mismo Tribunal en el caso “F.V.C.c.B. de Buenos Aires Asoc. Civil” (expte. nº 8806/2019 del mes de octubre de 2022)

    Por lo tanto dado que las consideraciones vertidas en la queja por Galeno ART SA no bastan para excluir de las presentes actuaciones la aplicación -plenamente vigente- del acta aludida de esta Cámara pues no se advierte en la crítica argumentos que persuadan en el sentido que la aplicación de las disposiciones del acta aludida afecte las garantías constitucionales tal como se esboza en el memorial y toda vez que esta Sala ya ha decidido que dicha acta se aplica a aquellos casos en los cuales no existiera sentencia firme sobre el punto y para aquellos créditos que no se encontraran alcanzados por un régimen legal especial en materia de intereses, sin hacer distinción alguna respecto de aquellos créditos que se originaron con anterioridad a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación o cuya demanda fue interpuesta antes del 01/08/2015 (V., A.H. c/ Seguridad San Jose S.A. y otros s /despido”)

    Fecha de firma: 05/05/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Dicho lo anterior y en tanto que con el dictado de las referidas actas se ha esbozado un criterio adoptado por la...

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