Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 2 de Marzo de 2023, expediente CNT 006014/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 6014/2021/CA1

Expte. Nº CNT 6014/2021/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51779

AUTOS: “BARROS GRIFFITHS, VALERIA C/ INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/ DIFERENCIAS

DE SALARIOS” (JUZG. Nº 66)

Buenos Aires, 2 de marzo de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que las presentes actuaciones llegaron a este tribunal con motivo de la remisión efectuada por la Sala IX del fuero con el fin de que se evalúe la existencia de una posible conexidad en los términos del art. 6 del CPCCN con la causa N° 16.811/12

caratulado “A.C.R.A. y otro c/ P.A.M.

  1. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Diferencias de Salarios” que tuviera oportuna radicación ante esta Sala V que fuera invocado por la parte actor en su escrito inicial 2º) Al respecto es dable señalar que este tribunal coincide con el Sr.

Fiscal General Interino ante esta alzada en cuanto sostiene en su dictamen N° 189 de fecha 15/2/2023 que la conexidad denunciada no influye en la radicación ante esta instancia, en la medida en que el expte. N° 16811/2012 que tramitó ante esta Sala V ya se dictó sentencia de fondo con fecha 118/12/2018, circunstancia que despeja el riesgo del dictado contemporáneo de pronunciamientos contradictorios entre sí.

En efecto, cabe memorar que el instituto del forum conexitatis, reglado en el artículo 6° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de las causas relacionadas, configura una causal de excepción a las reglas sobre competencia e importa admitir el desplazamiento de la jurisdicción natural en favor de otro juez, dada la conveniencia de reunir ante un tribunal las acciones vinculadas por la misma relación jurídica y evitar así el riesgo del dictado de pronunciamientos contrapuestos (ver Fallos: 328:3831; 329:3925, 4995;

331:744, entre otros).

La citada norma adjetiva regula los casos de los llamados “juicios conexos”, cuya competencia está determinada por un principio de concentración procesal y tiene por finalidad el conocimiento por un mismo juez de las cuestiones que se relacionan entre sí. Obedece a una razón práctica basada en el criterio de economía 1

Fecha de firma: 02/03/2023

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

procesal y a un...

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