Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 22 de Diciembre de 2017, expediente CIV 004314/1999/CA002

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 4314/1999 B.D.M. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, de diciembre de 2017.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones al Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto a fs. 552/553, por el padeciente, contra la resolución obrante a fs. 539. Allí se dispuso remover del cargo a la hermana del apelante.

    El recurso ha sido fundado por el Sr. Defensor Público Curador a fs. 590.

    Elevadas las actuaciones a esta instancia a fs. 593/vta., luce el dictamen de la Sra. Representante del Ministerio Público de la Defensa.

  2. Antes de iniciar el análisis de la cuestión sometida a estudio corresponde efectuar algunas consideraciones relativas al estado del trámite del proceso. Ello será necesario para precisar el marco dentro del cual se tratará el recurso que motiva la intervención de esta Alzada.

    Así, diremos que a fs. 535/536-- con anterioridad al dictado del pronunciamiento en crisis-- obra una resolución mediante la cual la a quo se ha declarado incompetente para seguir entendiendo en autos.

    La referida decisión fue objetada a f. 553vta. por la hermana del causante. La vía de impugnación fue concedida a f. 566, primer párrafo. Sin perjuicio que el recurso de referencia fue planteado sin patrocinio letrado, como se apuntó a f. 577vta., punto IV, tampoco ha sido oportunamente fundado por la interesada. Ello permite concluir que será declarado desierto (art. 266,C.P.C.C.).

    Fecha de firma: 22/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #14191223#196504129#20171221104130266 Encontrándose prácticamente firme lo decidido en torno a la incompetencia, la presente se dicta considerando que hasta tanto el Tribunal respectivo acepte la radicación de las actuaciones, las mismas deben tener continuidad en su tramitación en beneficio de la situación del padeciente.

    Asimismo -- siguiendo la misma línea indicada más arriba -- corresponderá tratar previamente el pedido de audiencia, que como medida para mejor proveer, se solicita a f. 587, quinto párrafo.

    La figura procesal indicada se relaciona con la finalidad de esclarecer la verdad de los hechos controvertidos, sin alterar el derecho de defensa de las partes, ni suplir su desidia. En tal sentido, el juez puede requerir la comparecencia de cualquier interviniente en el pleito para que realicen las aclaraciones que crean pertinentes (F., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, T I, pág. 211, punto d) y sus citas, ed. Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2013).

    También se ha establecido que la realización de las medidas para mejor proveer es facultativa del tribunal y ellas no deben ordenarse cuando no resultan necesarias (A. –R., “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Concordado y Anotado” T° I, pág. 205 y sus citas, ed. Rubinzal – Culzoni, Santa Fe, 2014).

    Analizada la petición desde esta óptica, cabe adelantar que la misma no será exaudida.

    Ello será así por cuanto, sin perjuicio de la incompetencia ya decidida en autos, lo que se dispondrá a continuación tornará

    innecesaria la fijación de una audiencia en los términos requeridos por Sr. Defensor Público Curador.

  3. Corresponderá a continuación tratar -- ya específicamente-- el aspecto que ha motivado la elevación de este proceso a la Alzada.

    Fecha de firma: 22/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #14191223#196504129#20171221104130266 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B En lo que concierne al asunto que es materia del recurso, partimos de la premisa que establece que en todo proceso que compromete la plena capacidad mental de una persona se produce, como regla, una situación de vulnerabilidad personal, social y jurídica que conlleva una fuerte afectación de...

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