Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 2 de Marzo de 2023, expediente FLP 050016350/2008/CA002

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 2 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente nº FLP 50016350/2008,

caratulado “BARROS, DELMIRA ROSA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y

OTRO S/ AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal N° 3

de Lomas de Zamora;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión del juez de primera instancia que no hizo lugar a la aprobación de la liquidación practicada por la amparista, la que se desestima en virtud de los argumentos allí expuestos.

    Para así decidir, el a quo analizó las constancias obrantes en autos para concluir que la entidad bancaria demandada no adeuda suma alguna a la accionante.

  2. La amparista señala que lo decidido le causa un gravamen irreparable. Luego de relatar lo acontecido en las presentes actuaciones y cuestionar lo decido por el a quo,

    sostiene que todos los argumentos del juez de grado para desestimar su liquidación son equívocos e insuficientes como para contradecir el resultado de un simple cálculo de resta.

  3. Sentado lo anterior, corresponde señalar que la parte actora inició las presentes actuaciones a fin de “que se disponga la inmediata y libre disposición de la diferencia resultante entre las sumas oportunamente recibidas que fueron pesificadas coercitivamente a la paridad de $1.40 por dólar con la correspondiente en tantos pesos como sean necesarios para comprar la cantidad de dólares respectiva en el mercado libre al tipo de cambio vendedor conforme la cotización del día en que sea efectivamente recibidas por el amparista de los fondos que se encontraban originariamente depositados en el Plazo Fijo en dólares n° 0533/17000881/35 del ex Bank Boston hoy Standarbank Argentina, sucursal Lomas de Zamora, todo con más los intereses,

    o de las cuentas que los reemplacen con más los intereses” y solicitó el dictado de una medida cautelar.

    Con la demanda, acompañó un comprobante original del depósito de plazo fijo, efectuado en el banco demandado en autos Fecha de firma: 02/03/2023

    Alta en sistema: 03/03/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    –Bank Boston-, por un importe neto a cobrar de U$s 52.542,73 con fecha de vencimiento del 10/01/2002 (v. fs. 2).

    A su vez, acompañó un informe original emitido por la por la entidad bancaria demandada sobre la cuenta reprogramada en dólares pesificados perteneciente a la accionante, donde surge que el saldo originalmente reprogramado fue de $73.573,85. Es dable recordar que los montos originales en dólares fueron convertidos al tipo de cambio U$s 1= $1.40 –conforme Decreto del PEN N°214/2002- por lo que dicha suma equivale a U$S 52.542,73

    Asimismo, de dicho informe surge que la actora desafectó la suma de $7.000, lo que equivale a U$S 5.000, quedando un saldo reprogramado de $66.573,85, equivalentes a U$S 47.551,32.

    Con fecha 22 de mayo de 2008, el a quo hizo lugar a la medida cautelar respecto de los fondos depositados en el Plazo Fijo en dólares n° 0533/17000881/35, debiendo convertirlos conforme a lo resuelto en el precedente “Massa”(v. punto III de la resolución de fs. 14/16).

    Que a fs. 20/24 la actora acompañó el oficio de la medida cautelar diligenciado y un formulario impreso con un anexo donde consta una liquidación del monto a pagar en pesos debidos a la actora. Si bien es una copia simple, se advierte que se efectuó

    una liquidación tomando como monto inicial la suma...

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