Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 4 de Noviembre de 2010, expediente 038118/10

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación "GARCIA BARROS CARLOS ALBERTO C/CASTRO SERGIO

DARIO S/ DILIGENCIA PRELIMINAR"

Expediente Nº 038118/10

Juzgado N° 15 - Secretaría Nº 29 gs Buenos Aires, 4 de noviembre de 2010.

Y Vistos:

  1. a) El actor solicitó la producción de la medida preliminar indicada en el escrito inicial, a los fines de constatar que el domicilio que se desprende del contrato copiado en fs. 4/5 es el real del Sr. C., futuro accionado en el juicio de disolución de sociedad que iniciará.

    Manifestó que ha intentado notificar al demandado a dicho USO OFICIAL

    domicilio mediante carta documento -que adjuntó en fs. 17/18- la cual obtuvo resultado negativo.

    En este marco argumentó que la medida solicitada resulta indispensable a los fines de presentar la demanda en forma correcta, evitando un dispendio judicial innecesario.

    Puntualizó finalmente, que la denegación de la medida vulneraría el principio constitucional de acceso a la justicia y de defensa en juicio.

    1. La resolución de fs. 16, mantenida en fs. 22, rechazó esa petición.

    2. Contra esa decisión, el pretensor planteó recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 20/21).

  2. Las diligencias preliminares son actos procesales previos a la iniciación del juicio, cuyo objeto es brindar a quien las solicita, elementos indispensables para que el proceso quede, desde el comienzo, regularmente constituído con datos que no podrían ser obtenidos sin la intervención jurisdiccional. Mas como importa una excepción en el trámite normal del proceso, la ley exige que el peticionante demuestre la necesidad de su procedencia, para evitar un despliegue inútil de actividad jurisdiccional (Cpr.

    323; C., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T. III, pág.

    91 y sgtes.).

    La enumeración del art. 323 del Código Procesal no es restrictiva ni taxativa; sin embargo, trátase de medidas de excepción, que no deben ser admitidas más allá de lo estrictamente necesario, porque de otra manera podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse a una de las partes informaciones por vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio, y constituyendo tales diligencias excepción al trámite normal de proceso (conf. esta Sala 12.11.09, in re "G.A.J. s/Diligencia Preliminar").

    En este cauce, cabe partir de la premisa que pesa sobre el accionante la carga de suministrar al tribunal los elementos que hagan a su pretensión y, recién cuando le resulte imposible sin la ayuda jurisdiccional...

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