Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Mayo de 2017, expediente CAF 038829/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa nº 38.829/2013 “B.. D.J. y otros c/ INAES s/ empleo público” [Juzgado nº 6].

En Buenos Aires, a los 4 días del mes mayo de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en los autos “B.. D.J. y otros c/ INAES s/ empleo público”, El señor juez R.E.F. dijo:

  1. El señor J.B., el señor C.R.G. y la señora V.A.M. promovieron demanda contra el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), con el objeto de que les sea abonado: (i) el “adicional por mayor capacitación” previsto en el artículo 69 del decreto nº 993/91 “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 del Convenio Colectivo de Trabajo homologado por el decreto 214/2006” y (ii) el suplemento por “agrupamiento” establecido en el artículo 83 del decreto nº 2098/08; con sus intereses desde el 1º de noviembre de 2007.

  2. El señor juez de primera instancia rechazó la demanda y distribuyó las costas según el orden causado.

    Para decidir de ese modo, sostuvo que:

    (i) los actores comenzaron a prestar servicios para el INAES como personal contratado por tiempo determinado y con carácter transitorio, según lo dispuesto en el artículo 9º de la ley marco de regulación de empleo público nacional 25.164 —reglamentada por el decreto nº 1421/02— y sus normas complementarias; (ii) está probado que los actores suscribieron sucesivos contratos de locación de servicios con la parte demandada; (iii) la relación de empleo público se rige por pautas de derecho público en las que el Estado Nacional goza de prerrogativas Fecha de firma: 04/05/2017 Alta en sistema: 05/05/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO , JUECES DE CAMARA - DRA. J.R.P. SECRETARIA DE CAMARA #15744945#175979231#20170505081157857 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

    Causa nº 38.829/2013 “B.. D.J. y otros c/ INAES s/ empleo público” [Juzgado nº 6].

    que resultarían exorbitantes para el derecho privado, pero que componen el marco en que se desenvuelve su poder de gobierno; (iv) el artículo 32 del convenio colectivo de trabajo general para la administración pública nacional —aprobado por medio del decreto 214/06— establece que “el personal no permanente será

    equiparado, a efectos de su remuneración, al nivel o categoría y grado, cuando corresponda, del régimen aplicable al personal permanente del organismo en el que se efectúe su designación, que se corresponda con las funciones asignadas”; (v) la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Asociación Trabajadores del Estado c/ Superintendencia de Seguros de la Nación y otro s/ diferencias salariales”, pronunciamiento del 16 de junio de 2015, rechazó un planteo similar...

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