Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 11 de Octubre de 2016, expediente CAF 001180/2012/CA002 - CA003

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V 1180/2012 B.A.V. Y OTROS c/ EN – Mº

EDUCACION C Y T - (LEY 25053) Y OTROS s/ EMPLEO PUBLICO Buenos Aires, de octubre de 2016.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

El señor Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

I.Q., mediante pronunciamiento de fs.

183/184 (14/4/2016), la señora Jueza a cargo del Juzgado nº 10, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional y, habiendo quedado, en consecuencia, integrada la litis únicamente con el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, declaró la incompetencia de este fuero para seguir entendiendo en la causa, debiendo remitirse las actuaciones a la Justicia en lo Contencioso Administrativo y T. de la Ciudad de Buenos Aires, a sus efectos. Impuso las costas a la actora vencida (conf.

artículos 68, primer párrafo, y 69 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Ello, con base en lo dispuesto por esta S. en la causa “B., P.G. y otros c/ EN – Mº Educación – Ley 25.053 y otros s/ Empleo Público”, pronunciamiento del 17 de diciembre de 2014.

  1. Que, disconforme con aquella decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación (cfr. fs. 185, memorial de fs. 187/189). Corrido el pertinente traslado, la demandada no lo contestó.

    En lo sustancial, señaló que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley nº 25.053 el Estado Nacional, a través del Ministerio de Educación “…es la autoridad de aplicación, liquidación, pago, transferencia y definición de criterios referidos a la gestión del Fondo Nacional de Incentivo Docente…” y que, por lo Fecha de firma: 11/10/2016 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #11234450#161912896#20161006130525240 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA V tanto, “…no puede afirmarse que le mismo sea ajeno q todo lo que tiene que ver con la liquidación y pago del emolumento en cuestión, aunque el mismo no sea el empleador directo de los docentes reclamantes”.

    Asimismo, se agravió de la imposición de costas a su parte, señalando que en la cuestión debatida en autos, por sus características, existían elementos suficientes que permitieran justificar que dicha parte se hubiere considerado con derecho a impetrar la presente demanda contra el Estado Nacional, lo que justificaba un apartamiento del criterio general sustentado por el artículo 68 del código de rito y la imposición, en el caso, de las costas en el orden causado.

  2. Que, recibidas las actuaciones, se las remitió en vista al señor F. General a los efectos de que se expidiera en relación a la defensa planteada; lo que fue cumplido por el dictamen de fs. 194/195.

    Allí, tras realizar una breve reseña de los antecedentes de la cuestión, señaló que el único sujeto que revestía la calidad de empleador en la relación jurídica era el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; mas, esa situación no variaba con el régimen de...

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