Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 17 de Junio de 2021, expediente CNT 031572/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

31.572/2012

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56481

CAUSA Nº 31.572/2012 -SALA VII- JUZGADO Nº 19

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2021, para dictar sentencia en los autos: “BARROS, A.V. c/ BANCO COMAFI S.A. s/

DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. El pronunciamiento de grado que hizo lugar a la demanda incoada, viene apelado por la accionada mediante el recurso glosado a fs. 459/463, que mereciera réplica de la contraria a fs. 465/467.

    Asimismo, la demandada critica los estipendios fijados en favor de la representación letrada de la actora y de la perito contadora por considerarlos elevados.

    Por su parte, la perito contadora cuestiona los emolumentos regulados en su favor por considerarlos reducidos (fs. 470).

  2. Se agravia la accionada por cuanto sostiene que el Sr. Juez a quo habría analizado incorrectamente las constancias probatorias de autos, y en base a ello habría considerado legítimo el despido indirecto en que se colocó la actora.

    Sostiene que ante el certificado de alta médica presentado oportunamente por la Sra. B., la empresa consideró que, de conformidad con lo establecido por el art. 211

    de la LCT, la aquí demandante no se encontraba en condiciones de retomar tareas.

    Ahora bien, en el punto, considero que no le asiste razón a la quejosa, toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo, ante la entrega de un certificado médico en donde un profesional idóneo en la materia establece la falta de capacidad de la paciente para retomar las tareas en las condiciones en que eran cumplidas antes de padecer la enfermedad que motivó la licencia, corresponde al empleador asignarle otras que pueda ejecutar, y en el caso, no ha sido controvertido que la actitud tomada por Banco Comafi S.A. fue a todas luces contraria a dicho lineamiento.

    Cabe destacar en el caso, que es claro que el cambio de tareas y de ambiente físico y humano prescripto en el certificado médico no obedecía a un deseo por parte de la Sra. B. de cambiar las condiciones de su contrato de trabajo –como pretende instalar la quejosa mediante sus argumentos-, sino a una indicación terapéutica y psiquiátrica fundada en argumentos científicos y objetivos expresamente incluídos en el referido certificado de alta, circunstancia que siempre ha estado en conocimiento de la empleadora, tal como surge...

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