Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Mayo de 2023, expediente FGR 043012042/2011/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Barros, A.M. c/ ANSeS s/ varios (FGR

43012042/2011/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, de mayo de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución del 25 de septiembre de 2020 (fs.241) que aprobó la liquidación de la actora;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La resolución que llega apelada aprobó la liquidación ampliatoria presentada por la ejecutante el 1

    de septiembre de 2020 (a fs.240), por considerar que respetaba los parámetros establecidos en la sentencia definitiva.

    Impuso las costas en el orden causado.

    Contra ello la accionada interpuso recurso de apelación.

  2. La recurrente señaló que existía un error en la fecha de corte del índice ISBIC para la actualización de las remuneraciones y que se había omitido aplicar el tope a los salarios sujetos a aportes en la planilla primigenia, presentada el 14 de diciembre de 2016

    (fs.130/139).

    Fecha de firma: 03/05/2023

    Alta en sistema: 04/05/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

  3. La competencia para intervenir en la apelación concedida debería ser aceptada en los términos de la acordada 29/2020 de esta cámara.

  4. Para resolver conviene recordar el criterio según el cual la posibilidad de revisar una liquidación aprobada “en cuanto ha lugar por derecho” precluye en el momento en el cual se cobra la acreencia, sea ello producto de la dación en pago del solvens, sea por haber sido agotadas todas las instancias previas en la ejecución forzada del crédito liquidado (“G.M.B. c/

    Orígenes Seguros de Retiros S.A. s/ varios” FGR

    41018302/2011/CA1, sent.int. S455/17 del 14 de noviembre de 2017). Ello implica que, en lo que respecta al contenido de las planillas cuyos saldos fueron transferidos, nada puede decir el presente decisorio.

    En la tarea de evaluar la última ampliación –

    presentación del 1 de septiembre 2020 (fs.240)- la intervención del cuerpo debería adecuarse a su consolidado criterio en el sentido de que las liquidaciones pueden ser revisadas de oficio para que sean fiel reflejo de lo decidido en la sentencia (“Antillanca, M. y otros c/

    Estado Nacional, Ministerio del Interior y Prefectura Naval Argentina s/ cobro de pesos”, sent.int.79/2007 y “S., W.E. y otros c/ Estado Nacional s/

    Suplementos”, sent.int. del 11/8/14).

    En primer lugar, advierto que el haber reclamado por la actora para el periodo 12/2018, por la suma de $63.666,64, proviene de un beneficio que fue redeterminado utilizando el índice ISBIC hasta julio de 2010

    Fecha de firma: 03/05/2023

    Alta en sistema: 04/05/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca (fs.131/134), por lo que no se ajusta a lo dispuesto en la sentencia de la Cámara de Seguridad Social del 16 de abril de 2014 (fs.68 de las actuaciones digitalizadas), que ordenó la utilización de esa pauta hasta febrero de 2009

    y, a partir de allí, los aumentos...

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