Barros C/Michalik

Trib. G.J.A. Nº 1 Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la Ciudad de Mendoza, notifican a los Sres. Luis Alejandro Michalik y Daniel Eduardo Michalik, de ignorado domicilio real, la providencia dictada en Autos N° 7.272 "BARROS FABIAN ERNESTO c/MICHALIK DANIEL EDUARDO p/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", la que en su fecha y parte pertinente dice: A fs. 113 Mendoza, 21 de febrero de 2014. Autos, vistos y considerando:... Resuelvo:

I- Tener por acreditadas sumariamente las circunstancias exigidas por el Art. 69 del C.P.C. y en consecuencia, bajo responsabilidad de la parte actora, tener a los demandados Luis Alejandro Michalik, D.N.I. 33.631.061 y Daniel Eduardo Michalik, D.N.I. 14.471.843, como personas de ignorado domicilio.

II- Ordenar se notifique edictalmente a Luis Alejandro Michalik y a Daniel Eduardo Michalik, transcribiéndose textualmente el resolutivo de fs. 47 publicándose edictos en el Boletín Oficial y Diario Los Andes tres (3) veces con dos (2) días de intervalo (Art. 72 inc. IV del C.P.C.). I

II- Fecho, ordenar se dé intervención al Defensor de Pobres y Ausentes en lo Civil que por turno corresponda, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 75 del C.P.C. y 105 Bis de la Ley Orgánica de Tribunales. Cópiese y notifíquese. Firmado: Dr. Fernando Games - Juez. Y a fs. 47, dictó resolución, que en su fecha y parte pertinente dice...

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