Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Septiembre de 2007, expediente B 65706

PresidenteHitters-Negri-Kogan-Genoud-de Lázzari
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

*12758*

B-65706 "B.B.H. CONTRA MUNICIPALIDAD DE MORON"

La Plata, 26 de septiembre de2007.

VISTO :

La demanda presentada a fs. 42/45, y la excepción de previo y especial pronunciamiento formulada a fs. 73 y vta., y

CONSIDERANDO :

  1. Que la actora en su calidad de ex agente de la Municipalidad de M. promueve demanda contencioso administrativa contra la citada comuna con el objeto de obtener el pago de diferencias salariales -con las actualizaciones legales pertientes- derivadas del inciso “p” del artículo 14 de la ley 11.757.

    Manifiesta que la demanda se inicia en razón del silencio administrativo guardado por la Administración en resolver el reclamo relativo al pago de bonificaciones adeudadas.

    Asegura haber percibido las mismas hasta el 24-VIII-2000, cuando –en virtud de la aplicación del decreto nro. 1037/00- éstas dejaron de ser abonadas.

  2. Corrido el traslado de ley, la Municipalidad de M. interpone excepción previa por “incumplimiento del agotamiento de la vía administrativa” (v. punto VI del escrito obrante a fs. 71/74), en el entendimiento de que toda vez que la accionante fue notificada el 24-VIII-2000 del decreto nro. 1037/2000 –por medio del cual se dejaba sin efecto la bonificación en cuestión- los plazos legales previstos para la iniciación de la acción contencioso administrativa se hallarían preclusos.

  3. Que esta Corte ha resuelto en reiteradas oportunidades que ante la evidencia de la configuración del silencio denegatorio y teniendo como guía la aplicación del principio "in dubio pro actione o favor actionis", enraizado en la más amplia regla de accesibilidad jurisdiccional que fluye del citado art. 15 de la Constitución de la Provincia, debe estarse por la viabilidad formal de la pretensión y por la consecuente desestimación de la oposición articulada (cfr. causas B. 53.340, “Hogar R.F., sent. del 24-VIII-2005; B. 59.559, “A.S., sent. del 27-VII-2005; B. 64.791, “Inmar S.A.”, res. del 8-II-2006; B. 63.808, “S., sent. del 9-V-2007; entre otras).

    En efecto: tal como se desprende de las actuaciones administrativas adunadas a la causa, el reclamo administrativo por cobro de diferencias salariales fue interpuesto por la Sra. B. el 21-X-2000 (cfr. fs. 1/4 del expte. adm. nº 4079-20235) sin que el mismo hubiera sido resuelto hasta la fecha de promoción de la presente demanda, esto es, el 16-V-2003 (cfr. cargo fechador de fs. 45 delsub lite). Durante la sustanciación de dicho trámite, la actora instó en dos oportunidades el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR