Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Marzo de 1992, expediente Ac 48489

PresidenteMercader - Laborde - San Martín - Salas - Vivanco
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1992
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -17- de marzo de mil novecientos noventa y dos, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., L., S.M., S., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 48.489, "Barroca, J.O. contra De Cortazar, M. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de Bahía Blanca, confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó las acciones deducidas en los procesos cuya acumulación se ordenara oportunamente.

La parte actora interpuso recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad?

    Caso negativo:

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

    1. Funda el actor su recurso en la violación de los arts. 156 y 159 de la Constitución provincial, del principio de congruencia y de las garantías de defensa en juicio y propiedad, sosteniendo que:

      1. Se omitió el tratamiento de la cuestión relativa a la responsabilidad subjetiva de los accionados -invocada en la demanda y en la expresión de agravios- que deriva del incumplimiento de la obligación, impuesta por las normas legales que invoca, de mantener la integridad psicofísica del actor y su cónyuge. Entiende que la referencia realizada sobre la misma no significa resolver sobre el tema, por lo que se viola el principio de congruencia y que el fallo carece de fundamentación normativa al no dar fundamento para sustentar la posición referida.

      2. No se consideraron ni valoraron ciertas pruebas -que detalla en su escrito recursivo- que considera fundamentales para la solución del litigio, realizando una serie de argumentaciones en favor de la responsabilidad de los accionados.

    2. Tal como lo señala el señor S. General el recurso debe ser rechazado.

      De la lectura del fallo se advierte que no existe la omisión denunciada, ya que con mayor o menor extensión que lo pretendido por el recurrente, acertada o desacertadamente según su opinión, ela quoanalizó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR