Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Abril de 2018, expediente CIV 017545/2017
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “BARRO, R., R. y otro s/ desalojo por
vencimiento de contrato” (expte. 17.545/2017) (JPL)
Juzg. 89 R: 017545/2017/CA001 Buenos Aires, abril de 2018.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la sentencia dictada a fs. 102/103, que
admitió la demanda de desalojo, la parte demandada interpuso recurso
de apelación a fs. 104, el cual fue fundado a fs. 108/110 y contestado a
fs. 113/115.
II. El Tribunal de apelación está facultado para
examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto
no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la
decisión del juez de primer grado, aún cuando esta última estuviera
consentida (CNCiv., esta S., R. 628.342, del 4/10/2013; idem., R.
599.087, del 26/4/2012; idem., R. 389.716, del 3/12/03; entre muchos
otros precedentes).
Es preciso recordar que el artículo 265 del Código
Procesal exige que el memorial contenga una crítica concreta y
razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas.
De esa manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la
carga que le incumbe al apelante de motivar y fundar su queja como
acto posterior a la concesión del recurso, señalando y demostrando,
punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las
cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho
(CNCiv, esta S., R. 626.017, del 10/10/2013; idem., R. 600.138, del
15/5/12; íd., R. 3.061, del 18/11/87, entre otros).
Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #29623963#203208848#20180413095835232 En tal sentido, “criticar” es muy distinto a
disentir
. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la
fundamentación, tratando de demostrar los errores fácticos o jurídicos
que ésta pudiere contener. En cambio, disentir es meramente exponer
que no se está de acuerdo con la sentencia (CNCiv, esta S., R.
607.717, del 24/10/12; íd., R. 607.483, del 5/9/12; íd., L. 3331, del
12/12/83).
Bajo tales premisas, se advierte que el
memorial no cumple mínimamente con el imperativo de la norma
citada, ya que el recurrente se limita a negar la existencia de la
relación locativa y a sostener que no se dio intervención al Defensor
de Menores, cuando de la lectura de su escrito de demanda se
desprende que efectivamente reconoció la existencia de un contrato de
alquiler que calificó de destino “mixto” (v. fs. 35), mientras que de la
providencia de fs...
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