Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 12 de Abril de 2018, expediente CIV 017545/2017

Fecha de Resolución12 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “BARRO, R., R. y otro s/ desalojo por

vencimiento de contrato” (expte. 17.545/2017) (JPL)

Juzg. 89 R: 017545/2017/CA001 Buenos Aires, abril de 2018.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la sentencia dictada a fs. 102/103, que

admitió la demanda de desalojo, la parte demandada interpuso recurso

de apelación a fs. 104, el cual fue fundado a fs. 108/110 y contestado a

fs. 113/115.

II. El Tribunal de apelación está facultado para

examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el punto

no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la

decisión del juez de primer grado, aún cuando esta última estuviera

consentida (CNCiv., esta S., R. 628.342, del 4/10/2013; idem., R.

599.087, del 26/4/2012; idem., R. 389.716, del 3/12/03; entre muchos

otros precedentes).

Es preciso recordar que el artículo 265 del Código

Procesal exige que el memorial contenga una crítica concreta y

razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas.

De esa manera, el contenido de la impugnación se relaciona con la

carga que le incumbe al apelante de motivar y fundar su queja como

acto posterior a la concesión del recurso, señalando y demostrando,

punto por punto, los errores en que se ha incurrido o las causas por las

cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho

(CNCiv, esta S., R. 626.017, del 10/10/2013; idem., R. 600.138, del

15/5/12; íd., R. 3.061, del 18/11/87, entre otros).

Fecha de firma: 12/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #29623963#203208848#20180413095835232 En tal sentido, “criticar” es muy distinto a

disentir

. La crítica debe significar un ataque directo y pertinente a la

fundamentación, tratando de demostrar los errores fácticos o jurídicos

que ésta pudiere contener. En cambio, disentir es meramente exponer

que no se está de acuerdo con la sentencia (CNCiv, esta S., R.

607.717, del 24/10/12; íd., R. 607.483, del 5/9/12; íd., L. 3331, del

12/12/83).

Bajo tales premisas, se advierte que el

memorial no cumple mínimamente con el imperativo de la norma

citada, ya que el recurrente se limita a negar la existencia de la

relación locativa y a sostener que no se dio intervención al Defensor

de Menores, cuando de la lectura de su escrito de demanda se

desprende que efectivamente reconoció la existencia de un contrato de

alquiler que calificó de destino “mixto” (v. fs. 35), mientras que de la

providencia de fs...

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