Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Octubre de 2020, expediente FSA 031000326/2008/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

BARRIOS, T.I. Y

OTROS C/ ANSES S/ EXPEDEINTES

CIVILES

EXPTE. Nº FSA

31000326/2008/CA1 (Juzgado Federal de Jujuy Nº 1)

ta, de octubre de 2020.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en contra de la sentencia dictada por este Tribunal el 24/9/20, y CONSIDERANDO:

  1. Que por el pronunciamiento del 24/9/20 esta S. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en su mérito, confirmó la sentencia de fs. 302/319 en lo que fuera materia de apelación. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).

    II- Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal por cuanto invoca que en autos hubo interpretación de normas de esa naturaleza.

    Asimismo, fundamentó su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y gravedad institucional.

  2. Que corresponde observar que la decisión de esta Cámara ante la que se pretende la apertura de la vía extraordinaria, se ajusta a lo sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Gemelli” (Fallos:

    328:2829), “Elliff” (Fallos: 332:1914) y “B., L.O.” (Fallos:

    341:1924).

    Fecha de firma: 14/10/2020

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Por lo tanto, las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas, impide toda controversia seria respecto de su solución, máxime cuando la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen nuevos argumentos que puedan llevar a una modificación de lo establecido en aquel (Fallos: 304:133; 308:1260 y 316:2747, entre muchos otros).

    Que, en las condiciones descriptas, razones de buen orden, economía y celeridad procesal aconsejan denegar el remedio federal intentado.

  3. Que, a mayor abundamiento, cabe agregar que la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo,

    impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en ley” a que...

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