Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 31 de Agosto de 2022, expediente FRO 034395/2017/CA002

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente FRO

34395/2017, caratulado “BARRIOS, TEODORO E. c/ MINISTERIO DE

DEFENSA-ESTADO NACIONAL s/ COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO”

(Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).

Mediante resolución dictada el 28 de octubre de 2021 se regularon los honorarios de los Dres. S.A.B. y L.C.,

en forma conjunta, en la suma pesos ciento setenta y dos mil ($172.000), en relación a las actuaciones realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 24.723 y en la de pesos trescientos ocho mil ($308.000), equivalentes a 50

UMA, en relación a las actuaciones realizadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 27.423.

La demandada apeló los honorarios por considerarlos elevados y no guardar relación con la naturaleza de los trabajos efectuados en autos.

Manifestó que la sentencia resulta arbitraria, porque prescinde de los antecedentes de la causa, y de las exigencias específicas de la ley arancelaria,

omitiendo además, establecer cuál fue la complejidad de la tarea desarrollada por el profesional interviniente. Refirió a los arts. 6 de ley 21.839, 13 de la 24.432 y citó jurisprudencia (01/11/2021).

Recibidos los autos en este tribunal, quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.

Y CONSIDERANDO:

Atento al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Provincia de Misiones s/Acción Declarativa” (Fallo del 04/09/2018) y toda vez que la actuación profesional fue desarrollada en parte durante la vigencia de la ley 21.839 (ver fecha de la presentación de la demanda de fs. 9 vta., del 27/07/2017, hasta actuaciones de fs. 25) y desde el escrito de fs. 30/41 y vta. del 09/03/2018 hasta su conclusión, durante la vigencia de la ley 27.423, la regulación comprenderá

ambas normativas arancelarias.

Fecha de firma: 31/08/2022

Alta en sistema: 01/09/2022

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

2

En relación a la porción del proceso que se llevó a cabo durante la vigencia de la ley 21.839 (art. 39), a fin de verificar la regulación apelada, se toma en cuenta el monto del juicio (cf. art. 19) el que surge de la liquidación del.

18/03/2021, aprobada por decreto del 05/04/2021, sin computar los intereses devengados con...

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