Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 22 de Octubre de 2019, expediente CAF 072958/2018/CA001

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDE-

RAL- SALA II 72958/2018 BARRIOS, SERGIO FABIAN c/EN-M SEGURIDAD- PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de octubre de 2019.- PAF AUTOS; VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que por resolución de fs. 50/50vta. la señora J.a de primera ins-

    tancia rechazó la excepción de defecto legal. Asimismo, impuso las costas a la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N.).

    Para así resolver, recordó doctrina y jurisprudencia sobre la materia en análisis y sin perjuicio de aclarar que del escrito de inicio no surgía con claridad que suplementos de los previstos en el Decreto nº 380/17 percibía el actor, destacó que esa circunstancia no ha puesto en estado de indefen-

    sión a la parte demandada, dado que ha podido poner las defensas adecua-

    das y ofrecer las pruebas que consideró conducentes, además de señalar que dicha información surgía de la copia del recibo de sueldo acompañado a fs.

    12, del que se le corriera traslado conjuntamente con el escrito de demanda.

  2. Que contra esa decisión, a fs. 51/54vta. la accionada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio.

    Se agravió con relación al rechazo de la excepción de defecto legal articulada y, al respecto, sostiene que no surge de la demanda en forma cla-

    ra y concisa cual es el suplemento objeto de la presente acción, toda vez que alega que el actor hace una referencia genérica, sin determinar en modo alguno la asignación a la que aluden, vulnerando así su derecho de defensa.

    Citó jurisprudencia de esta S. en apoyo de su postura.

    Asimismo, cuestionó la imposición de costas considerando que por el precedente “Oriolo” las mismas deberán ser impuestas en el orden causa-

    do.

  3. Que, a fs. 55 la señora J. magistrada rechazó la revocatoria interpuesta y ordenó sustanciar el recurso deducido en subsidio.

    A fs. 58/59vta. la parte actora contestó el traslado que le fuera confe-

    rido.

  4. Que, a título preliminar, cabe señalar que la excepción de defec-

    to legal resulta admisible cuando la demanda no se ajusta a los requisitos que exige la ley -en principio los enunciados en el art. 330 del C.P.C.C.N.-

    o existe ambigüedad y oscuridad en su redacción.

    Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 #32739664#246779805#20191011094601464 Presenta un contenido directamente constitucional, pues se propone impedir que el demandado se...

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