Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Febrero de 2023, expediente CAF 031968/2011/CA002

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

— SALA IV —

CAF 31968/2011/CA2: “B.R., Z.C. c/ E.N. – DNM – Resol 561/11 (Exp. 2091169/06 (805462/95)) y otro s/ Recurso Directo para Juzgados”

Buenos Aires, de febrero de 2023.

VISTOS:

Estos autos “B.R., Z.C. c/ E.N. –

DNM – Resol 561/11 (Exp. 2091169/06 (805462/95)) y otro s/ Recurso Directo para Juzgados”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 406/410, la señora juez de primera instancia rechazó, con costas, el recurso directo deducido por la ciudadana de nacionalidad peruana Z.C.B.R. contra la disposición DNM

    262/10 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) y la resolución 561/11 del Ministerio del Interior, que desestimaron —respectivamente— los recursos de reconsideración y de alzada interpuestos contra la disposición DNM-PG 184763/09. Mediante este último acto, se declaró irregular la permanencia de la extranjera en el país, se ordenó su expulsión del territorio nacional y se prohibió su reingreso por el término de quince años.

    Para fallar de tal modo, consideró que la situación de la actora encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplado en el art. 29, inc. c, de la ley 25.871 —según la redacción vigente al momento del dictado de los actos administrativos impugnados—, toda vez que había sido condenada a la pena de seis años de prisión por ser autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, calificado por la participación de tres o más personas. Sobre dicha base, sostuvo que la DNM se había limitado a hacer uso de sus facultades legales, sin avizorar ningún rasgo de irrazonabilidad en la medida adoptada.

    Finalmente, señaló que la aplicación de la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley migratoria constituía una facultad discrecional y excepcional de la autoridad administrativa, que analizó y decidió no utilizar en el sub lite.

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    1

  2. ) Que la actora dedujo recurso de apelación, que fue concedido libremente (cfr. fs. 413 y 414). Expresó sus agravios a fs. 421/427

    vta., los que fueron replicados por su contraria (cfr. fs. 431/435).

    Previo dictamen del Fiscal General interviniente ante esta Alzada (fs. 437/438 vta.), la Sala V de esta Cámara revocó —por mayoría— el criterio adoptado por la juez a quo y, en consecuencia, declaró la nulidad de la resolución 561/11 (cfr. fs. 441/444 vta.).

    En tal pronunciamiento, expuso que, si bien el delito perpetrado por la actora “lleva consigo la expulsión del país”, las circunstancias fácticas que rodeaban al pleito exigían el ejercicio de la facultad discrecional de dispensa por motivos de reunificación familiar, con sustento en dos cuestiones que estimó insoslayables: (i) la presencia del núcleo parental de la actora en el territorio nacional; y (ii) su reinserción social una vez cumplida la condena que se le había impuesto.

  3. ) Que, mediante fallo de fs. 505/518, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario federal deducido por la DNM (fs. 471/479 y 481/vta.) y, a renglón seguido, revocó la sentencia apelada, con costas por su orden.

    Ante todo, destacó que no existía controversia alguna en la especie respecto de la efectiva configuración de la causal de expulsión prevista en el art. 29, inc. c, de la ley 25.871. Indicó que, por ende, el litigio versaba en determinar si la denegación administrativa del beneficio por razones de reunificación familiar había implicado un ejercicio regular de prerrogativas legalmente conferidas; o si, por el contrario, el organismo migratorio se había extralimitado en el despliegue de sus potestades.

    Clasificó al haz de facultades de la DNM en torno a dicho instituto bajo tres grupos, según las previsiones del propio plexo normativo migratorio, a saber:

    (i) la posibilidad excepcional —“podrá”— de conferirlo, mediante resolución fundada (art. 29, in fine);

    (ii) su efectiva concesión —“dispensará”— en supuestos de cancelación de residencia previamente otorgada y “cuando el extranjero fuese padre, hijo o cónyuge de argentino”, salvo decisión motivada en contrario (art. 62, penúltimo párrafo);

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    — SALA IV —

    CAF 31968/2011/CA2: “B.R., Z.C. c/ E.N. – DNM – Resol 561/11 (Exp. 2091169/06 (805462/95)) y otro s/ Recurso Directo para Juzgados”

    (iii) en hipótesis de orden de expulsión firme y una vez producida la retención del extranjero, la obligación de suspender tal trámite —“deberá”— si éste alegara ser padre, hijo o cónyuge de argentino nativo.

    Ello, a los efectos de acreditar el vínculo invocado (art. 70, tercer párrafo).

    Sostuvo que la pauta delineada en el art. 29 citado —única que se adecuaba al caso, a tenor de la solicitud de regularización migratoria que dio inicio al expediente administrativo— comprendía una prerrogativa “cuya concesión por parte de la Administración...

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