Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Septiembre de 2023, expediente COM 023205/2021/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

23205/2021 - BARRIOS, R.M. c/ MAYCAR S.A. Y

OTRO s/ORDINARIO

Juzgado N° 8 - Secretaría N° 16

Buenos Aires,

Y VISTOS:

  1. El accionante apeló la resolución de fs. 100 mediante la cual el magistrado de grado declaró la caducidad de instancia en estas actuaciones. Sus agravios corren a fs. 101/103 y fueron respondidos a fs.

    105/107

  2. La Sra. Fiscal de Cámara dictaminó en fs. 115 indicando que las cuestiones llevadas a su conocimiento son ajenas a los intereses de su resguardo.

  3. Corresponde refrendar a su respecto la decisión recurrida,

    porque la carga de impulsar el procedimiento incumbe a la parte que interpuso la demanda, contrademandó, articuló el incidente o dedujo el recurso (CNCom., esta Sala, 29-9-2000, “Textil Lugano S.A. s/quiebra s/

    incidente de verificación promovido por G.A.A., y su inactividad al respecto sella la suerte adversa de su planteo recursivo.

    Véase que entre la providencia dictada a fs. 78 (de fecha 11/8

    2022) hasta la presentación de foja digital 79/85 (de fecha 3/4/2023)

    transcurrió el plazo previsto por el artículo 310 inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que el recurrente realizara actos impulsorios de las actuaciones.

    Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA B

    No obsta a esta solución la alegación referida a que era carga de su contraria cumplir con la notificación ordenada, ya que de todos modos pudo efectuar actos tendientes a que ello se cumpliera o, en su caso,

    poner de resalto tal falencia de modo oportuno mediante alguna presentación tendiente a mantener viva la instancia.

    Tampoco la alegación referida a que la caducidad fue consentida por la parte contraria y por el juez de grado porque el acuse fue interpuesto con fecha 5.4.23 dentro del plazo de cinco días hábiles previstos a tal efecto por Código Ritual (cfr. artículo 150 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), contados desde la presentación de fs. 79/85 del 3.4.2023.

    Para concluir y en lo que atañe al carácter restrictivo de interpretación de la caducidad de la instancia, ello procede únicamente cuando se verifican situaciones que suscitan margen de duda en cuanto a la objetiva verificación de inactividad procesal (CNCom, esta Sala, “Z.,

    M. c/ Spampinato, Á.F. y otro s/...

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