Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 22 de Noviembre de 2019, expediente CNT 104589/2016/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCURIA – CAUSA Nº CNT104589/2016/CA1 “BARRIOS RAUL ALEJANDRO C/PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”- JUZGADO Nº 9-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, 22/11/2019 reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La Dra. D.R.C. dijo:

  1. Llegan los autos a conocimiento de la alzada, con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 74/75, con réplica de la aseguradora a fs. 78/79vta.

    La aseguradora PREVENCION ART S.A., opone excepción de incompetencia territorial a fs. 44vta/45 -contestación del actor a fs. 65/66- en los términos del art. 24 de la LO.

    Ello, toda vez que sostiene que su domicilio legal, se encuentra radicado Kilómetro 257, Ruta Nacional 34, Sunchales, Provincia de Santa Fe, y que el domicilio del empleador, EXPRESO CARDONE S.A., es D.V.3., Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, con lo cual el domicilio de ambas empresas tienen asiento en la Provincia de Buenos Aires. Afirma que es pacífica la doctrina y jurisprudencia que el domicilio al que se refiere el art. 118 de la Ley 17418, es sólo es válida para la ejecución de las obligaciones allí

    contraídas por los agentes locales. Por tal motivo, entiende que las sucursales en CABA, no habilitan la jurisdicción.

    Por su parte, el actor, en el responde del traslado contesta acerca de la excepción y aporta un testigo para acreditar sus dichos. Manifiesta que el accidente que se reclama tuvo lugar en ocasión del trabajo, y que el establecimiento donde labora es en la calle S.P., localidad de V.S., de esta ciudad.

    Asimismo, enfatiza que la demandada posee domicilio en la Avda.

    1. 1776 de la Capital Federal, donde quedó notificada del SECLO, y de la demanda.

    La Juez de la primera instancia, hace lugar a la excepción, y se declara incompetente. Sostiene que no se da ninguno de los supuestos regulados en la opción del art. 24 de la LO. Considera que según los artículos 152 y 153 del CCCN, es irrelevante que la aseguradora tenga oficinas en la Capital Federal, toda vez que no es el domicilio legal de la sociedad.

    Luego, entiende que la denuncia del lugar donde ocurrió el siniestro no fue denunciado oportunamente, lo que recién introduce al contestar el Fecha de firma: 22/11/2019 traslado de la defensa opuesta.

    Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #29239150#250565764#20191122173248623 Poder Judicial de la Nación

  2. En atención a la cuestión debatida, y en cumplimiento con lo dispuesto por el art. 41, inc. c) de la ley 24.946, se ha dado vista al Ministerio Público F., quien se expide a fs. 86.

    En el dictamen, el F. General Interino considera que debería producirse prueba sobre el lugar de efectiva prestación de trabajo del actor, para expedirse sobre la pertinencia del reclamo.

  3. Prioritariamente, en particular en este caso, es necesario precisar que la interpretación en el derecho del trabajo no puede despegarse del principio de la realidad.

    Digo esto porque, sin necesidad de producir prueba, la lógica y regularidad en el suceder indica que una empresa de transporte de larga distancia posee distintas sucursales, que funcionan como terminales de carga y descarga.

    Según lo denuncia el actor, el mismo trabajaba en el establecimiento que la empleadora posee en la Ciudad Autónomo de Buenos Aires. Ello, resulta justificado por el tipo de actividad como lo señalé en el párrafo anterior, y además, porque en el momento en el que se accidenta el demandante, fue derivado por la aseguradora a su prestadora Centro Médico Laboral F., sito en la calle F. nº 408, C.A.B.A., lo que permite presuponer que se manejó

    en el radio de la jurisdicción donde ocurrió el siniestro. Sumado a que el actor posee su domicilio real en calle V.C. nº 2095, Piso 3, D. 5 de la Capital Federal.

    Obsérvese que de la información que se obtiene por medios informáticos públicos, dicho expreso anuncia la sucursal en esta ciudad -https://

    www.google.com/search?

    q=expreso+cardone+sa+buenos+aires&rlz=1C1GCEU_enAR819AR819&oq=E XPRESO&aqs=chrome.1.69i57j69i59l3j0j69i60.7090j0j4&sourceid=chrome&ie=

    UTF-8-

    Luego, la demandada si bien anuncia que su domicilio legal, está

    radicado en la Provincia de Santa Fe, y el de la empleadora afiliada en la Provincia de Buenos Aires, no especifica el lugar de la suscripción del contrato - aún cuando el contrato preestablecido señalara como lugar Sunchales-, la realidad indicaría que todo confluye en CABA – sucursales de ambas empresas, el establecimiento de trabajo, y el domicilio del trabajador que resulta significativo como presunción-.

    Dicho esto, si hubiese un margen para la duda, basta con aplicar el art. 9, segundo párrafo, de la LCT.

    Asimismo, corresponde resaltar que la suscripta se ha expedido en reiteradas oportunidades, respecto de la importancia que poseen las sucursales comerciales que pudieran tener las aseguradoras en nuestra ciudad, para así atribuir la competencia de este Fuero del Trabajo.

    Fecha de firma: 22/11/2019 Firmado por: D.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G., SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #29239150#250565764#20191122173248623 Poder Judicial de la Nación En relación con ello, cobra relevancia el aspecto material de la cuestión, por cuanto el Principio de la Realidad, como lo vengo señalando, fuerza a observar qué sucede en la práctica, más allá de una declaración formal de determinación de domicilio, que pudiera haber efectuado la ART.

    Entonces, si la misma posee su domicilio legal fuera de esta Capital, (en el caso el domicilio legal de PREVENCION ART SA se ubica en el Kilómetro 257, Ruta Nacional 34, Sunchales, Provincia de Santa Fe), pero materialmente realiza el giro habitual de sus negocios en esta Capital, y además posee aquí importantes oficinas comerciales, como la ubicada en...

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