Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Marzo de 2019, expediente CNT 036958/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 36958/2010 - BARRIOS ORTELLADO, J. c/C.R.E. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 19 de marzo de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 505/516 que hizo lugar a la demanda suscita las quejas que la aseguradora interpuso a fs. 527/544 y la actora a fs. 545/552, recibiendo contestaciones a fs. 571/577 y fs. 563/570, respectivamente.

II- En cuanto a la queja dirigida por la aseguradora contra el porcentaje indemnizable, de conformidad con decisiones precedentes de este Tribunal recaídas frente a casos análogos al presente, habrá de ponderarse el factor sometido a debate con exclusión del porcentaje asignado en concepto de “factores de ponderación” que introdujo el Dec. 659/96 al sistema regulado en la ley 24.557, no sólo por tratarse de normativa ajena al cauce legal en el que se introdujo la acción sino además y principalmente, porque las posibilidades de reubicación del trabajador según el tipo de actividad que lleva a cabo y edad -extremos previstos en la referida normativa-

se tendrán en cuenta al evaluar la procedencia y cuantía del resarcimiento integral, compuesto tanto por daño material como moral (S.D. Nº 21.230 del 31/5/16 “in re” “F., J.C. c/ NBN S.R.L. y otros s/ Accidente- Ley Especial”, entre otros).

Por tales razones, habrá de modificarse en este aspecto la decisión recaída.

III- En cuanto a la variable salarial tenida en cuenta por la sentenciante de grado anterior, la objeción de la aseguradora carece de andamiaje fehaciente y por eso será

desestimada por el suscripto, ya que se respalda exclusivamente en la de $249,16 derivada de los datos proporcionados por la propia ART, derivados supuestamente de los sueldos sujetos a aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Fecha de firma: 19/03/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20105219#229671905#20190319142702703 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Pensiones (fs. 333vta./334), sin que se oficiara a dicha entidad a fin de corroborarlo.

IV- En cuanto a la cuantificación del resarcimiento, aspecto del pronunciamiento recaído en la anterior instancia que ponen en tela de juicio tanto la aseguradora como la accionante aunque por motivos opuestos –la primera por elevado y la segunda por reducido- cabe señalar que esta determinación, se debe efectuar en procura de una comprensión plena del ser humano y su integridad física, psíquica y moral y, tal como lo señaló el Máximo Tribunal en varias causas entre...

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