Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 30 de Agosto de 2022, expediente CNT 043866/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte Nº CNT 43866/2019/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 51132

AUTOS: “BARRIOS, N.O. c/ YACIMIENTO CARBONIFERO RIO

TURBIO Y DE LOS SERVICIOS FERROPORTUARIOS CON TERMINALES EN

PUNTA LOYOLA Y RIO GALLEGOS y otro s/ Diferencia de Salarios” (JUZG. Nº

51).

Buenos Aires, 30 de Agosto de 2022

EL doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha 30/06/2022 es contra la resolución de grado que rechazó la excepción de incompetencia -en razón de la persona y de la materia- oportunamente planteada por la accionada.

    Oído el Sr. Fiscal General Interino ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Dr. J.M.D. (dictamen del 12/08/2022),

    queda la presente causa en estado de dictar sentencia interlocutoria.

    La sentencia de origen señaló que los hechos descriptos en la demanda permitían encuadrar la causa en el régimen de contrato de trabajo en virtud al CCT E 3/75 y las Actas Colectivas negociadas por YCRT y el sindicato ATE que remiten en todo momento al régimen de la LCT, por lo que entendió que no existía una relación de empleo público entre el actor e YCRT.

    Esta decisión generó la queja de la demandada en tanto sostiene la posición contraria. Que se trata de una relación de empleo público pues el vínculo que le dio origen contiene normas de índole federal por tratarse de una unidad productiva perteneciente al sector público nacional.

  2. En este contexto, cabe aclarar que para establecer la competencia, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que la parte actora hace en su demanda y, luego, solo en la medida en que se adecue a ello, al derecho que invoca como fundamento de la acción (doctrina de fallos 308:2917; 311:172; 313:971; 323:470; 325:483, entre muchos otros).

    De hecho, para establecer si la materia es de índole laboral debe analizarse el fundamento de la pretensión más allá de las defensas que pudiera oponer el demandado (cfr. art 5 CPCCN). Entre los fundamentos de la pretensión debe ponderarse especialmente las causas que deben ser atendidas jurisdiccionalmente y el objeto reclamado en que se asienta la pretensión. La primera –la causa- debe representar, por el relato de los hechos, un aspecto amparado por las leyes laborales.

    El segundo –el objeto- tiene que estar garantizado por las leyes laborales. Las Fecha de firma: 30/08/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por...

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