Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Noviembre de 2018, expediente Rc 122898

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Kogan
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"B. M. A. S/ ABRIGO"

La Plata, 14 de noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Quilmes adoptó una medida especial de protección de derechos respecto de los hermanos M. Á. y L.N.B.. En cuanto al primero de los nombrados se otorgó en guarda al matrimonio R.-C., el 20 de diciembre de 2011 en los autos: "B. M. Á. y otros s/ Guarda de personas" Expte. n° 65.420. Tal medida fue revocada el 5 de julio de 2012, por el -entonces- Tribunal Colegiado de Instancia Única de Familia n° 1 Quilmes, ante la comunicación de un hecho nuevo del Servicio Local al informar que el niño se alojaba desde el 15 de junio de 2012 en la institución "Hogares de Belén" de esa localidad. Posteriormente, el órgano administrativo modificó el lugar de cumplimiento de la medida, en el Hospital "Noel Sbarra" de La Plata, donde ingresó el menor de un año y cinco meses, el 12 de julio de 2012, por su grave estado de salud (desnutrición crónica). El Tribunal interviniente declaró la legalidad de esta última medida adoptada (v. fs. 4/5, 9/10, 22, 23, 27, 29, 33, 105, 106/108, 125 y 132).

    Trascurridos algunos años, se decretó el estado de adoptabilidad de M. Á. y de E.M.B.. La guarda con fines de adopción de su hermano E. se otorgó al matrimonio E.-L. y M. ingresó, el 9 de febrero de 2015, al Hospital Local "A" Especializado "San Lucas" de Lisandro Olmos, La P., de conformidad a su patología -retraso global del desarrollo asociado a conductas autísticas- y por exceder la edad para permanecer alojado en el Hospital "Noel Sbarra" (v. fs. 248, 260, 262, 306, 310, 312, 321, 343/346, 363/364 y 385/387).

    En ese estado y previo dictámenes de la señora Asesora de Incapaces (v. fs. 475/476) y la señora agente fiscal (v. fs. 480) el Titular del Juzgado de Familia n° 2 de Quilmes -que continúo interviniendo luego de la disolución de los colegiados del fuero y su transformación en órganos unipersonales; resoluciones SCBA 3622/08 y sus modificatorias; 3.718/08 y 1.337/15- se declaró incompetente para seguir actuando con fundamento en el art. 716 del Código Civil y Comercial, al considerar que el niño M. Á. B. (único menor respecto del cual tramita actualmente la causa) tiene su centro de vida o residencia habitual en la ciudad de La Plata. En consecuencia, remitió los autos a este Departamento Judicial (v. fs. 485/487).

    El órgano de igual fuero n° 4 que resultó sorteado rehusó la atribución conferida. En ese marco, sostuvo que...

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