Sentencia nº LL 1993-E, 219 - DJBA 145, 29 - TSS 1993, 705 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Junio de 1993, expediente L 51813

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidenteSalas - Rodríguez Villar - Negri - Pisano - Vivanco
Fecha de Resolución29 de Junio de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 29 de junio de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., N., P., V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 51.813, “B., M.A. contra C.A.P.E.A. S.A.I.C. y F. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Lomas de Z. rechazó parcialmente la demanda promovida; con costas a cargo de la parte actora.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo rechazó la demanda promovida por M.A.B. contra “Compañía Argentina de Productos Enlozados y Anexos (C.A.P.E.A.) Sociedad Anónima, Industrial, Comercial y Financiera”, en cuanto pretendía indemnizaciones derivadas del despido, diferencias de liquidación de licencias por enfermedad y entrega de certificados de trabajo. Se hizo lugar en cambio, a la acción en cuanto reclamaba diferencias por aguinaldo y vacaciones proporcionales de 1990.

    El tribunal a quo estimó que el actor en el decurso de la relación laboral presentó antecedentes de inasistencias a su labor sin justificación y que fueron objeto de sanción por parte del empleador, situación que epilogó con la ausencia injustificada el 15 de marzo de 1990, resultando ajustado a derecho el despido dispuesto, conforme la doctrina legal que cita respecto del hecho actual sancionable (sent., cuestión única, a fs. 137).

    Ello así, en tanto en el fallo de los hechos se estableció que el día 15 de marzo de 1990 B. faltó a sus tareas sin justificar la ausencia y atento la ponderación que efectuó de la confesión ficta no avalada por probanza alguna (vered. cuestión única, punto c), a fs. 134).

  2. La parte actora, en su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , denuncia transgresión de los arts. 242 de la ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71 y de la doctrina legal que cita, sosteniendo esencialmente que:

    La sentencia que avaló la conducta del principal, no valoró prudencialmente la situación ni tuvo en cuenta las modalidades...

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