Sentencia de Sala B, 2 de Diciembre de 2013, expediente FRO 093005846/2012

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación N° 573 /13 Civil/ Int. Rosario, 2 de diciembre de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 93005846/2012 “BARRIOS, M. c/ BBVA Banco Francés s/ Cumplimiento de Contrato-Ordinario”, (nº 2593/B del Juzgado Federal nº 2 de Rosario), para resolver el recurso de apelación interpuesto por los Dres. B.L.S. y A.B.L. (fs. 129/vta.) contra la regulación de honorarios practicada mediante Resolución nº 847/H/2012, por considerar que los mismos no guardan relación con el monto de la demanda y el valor del dólar; que en relación a lo reclamado y la naturaleza del trabajo profesional realizado, resultan exiguos.

La Dra. V. dijo:

  1. ) Mediante la resolución impugnada se regularon los honorarios de los Dres. S. y L. en la suma de $ 1.547.- en forma conjunta, por su labor en la causa principal.

    Sostienen los apelantes que debió considerarse como base regulatoria no sólo la diferencia de cotización por la pesificación de los u$s 5.000.-

    iniciales, sino también la suma correspondiente al 30% caucionado que fue devuelto a la actora con motivo de la medida cautelar dictada en estos autos, fijando como base de la regulación la suma de u$s 14.105,70.

    Asimismo, sostienen que conforme a la normativa vigente en la materia, ley 21.839 y modificatorias, los honorarios profesionales en causas donde se trate de sumas de dinero se regularán entre el 11% y el 20% del monto reclamado, teniendo en consideración, además, los otros parámetros previstos por la ley.

  2. ) Ahora bien, en autos se reclamó el pago de la cantidad de pesos equivalente a la diferencia de cotización, entre la pesificación a $ 1.40 y el valor real en el mercado libre de la moneda estadounidense, suficiente para arribar a la suma convenida en los plazos fijos originariamente contratados entre las partes (fs. 11. P.. 6) del escrito de demanda, esto es, los certificados de depósito a plazo fijo N.. 7185592 por u$s 25.071.- y N.. 7185795 por u$s 20.898.-

    A fs. 94 vta. se dictó sentencia declarando el derecho de la parte actora a obtener de la entidad bancaria el reintegro de sus depósitos convertido en pesos a la relación de $ 1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual no capitalizable, debiendo computarse como pagos a cuenta las sumas que con relación a dicho depósito hubiese abonado la aludida entidad a lo largo del pleito, así como las...

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