Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Febrero de 2018, expediente A 73785

PresidenteSoria-Negri-de Lázzari-Genoud
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de febrero de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,N.,de L.,G., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 73.785, "B., M.C. contra Caja de Previsión Social para profesionales de las Cs. Farmacéuticas. Pretensión anulatoria. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en La P. rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que había acogido la excepción de inadmisibilidad de la pretensión planteada por la contraria y, consecuentemente, había rechazado la demanda incoada (v. fs. 130/133 vta.).

Disconforme con ese pronunciamiento, la accionante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 142/151), que fue concedido (v. fs. 153/154).

Dictada la providencia de autos (v. fs. 159), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley o doctrina legal interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

I.1. La señora M.C.B. dedujo demanda contencioso administrativa con el objeto de que se anule la resolución dictada con fecha 28-I-2010, mediante la cual la Caja de Previsión Social para Profesionales de las Ciencias Farmacéuticas de la Provincia de Buenos Aires rechazó su solicitud de pensión en calidad de cónyuge supérstite del farmacéutico E.J.B..

I.2. La magistrada a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo n° 2 del Departamento Judicial de La Plata hizo lugar a la excepción de inadmisibilidad de la pretensión interpuesta por la entidad demandada y desestimó la demanda incoada.

I.3. Apelado el decisorio por la accionante, la Cámara interviniente rechazó el recurso interpuesto y confirmó lo resuelto por la sentenciante que previno.

Para así decidir sostuvo que, en el caso, se encontraba incumplido el requisito temporal para interponer la demanda establecido por la ley procesal en la materia (art. 18, CCA), lo que no pudo ser desvirtuado por la recurrente.

En ese orden, estimó que la notificación realizada por la autoridad administrativa por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR