Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 27 de Octubre de 2022, expediente CIV 026155/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

26155/2021

B, L, M, c/ B, G, F, Y OTROS s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de octubre de 2022.- M/JMB

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Sr.

    Defensor de Menores contra el pronunciamiento del día 30 de diciembre de 2021

    por medio del cual la señora jueza hizo lugar a la demanda dirigida contra el

    progenitor y los abuelos paternos de manera solidaria y subsidiaria, fijando la

    cuota alimentaria a favor de los dos hijos menores de edad en $35,000 mensuales

    hasta junio de 2022 inclusive, en $42.000 de julio a diciembre de 2022 inclusive y

    de $50.000 por mes de enero a junio de 2023 inclusive. Desestimó la excepción de

    falta de legitimación pasiva planteada por los abuelos. La Sra. Defensora de

    Menores de Cámara mantuvo el recurso y lo fundó el día 30 de septiembre de

    2022, el que no fue contestado.

  2. Al iniciar estos actuados, la actora solicitó que se fije solidariamente

    una cuota alimentaria a cargo del progenitor y de los abuelos paternos, atento que

    no recibe aportes del demandado desde la separación de la pareja. Relató que

    vivían en Misiones y debido a un accidente de tránsito sufrido por el demandado,

    comenzaron a viajar a la ciudad de Buenos Aires, donde decidieron asentarse en

    el año 2016. En marzo de 2016 ella ingresó en la Prefectura Naval Argentina con

    un sueldo a abril de 2021 de $35.934,81. La vivienda es alquilada. En el año 2019

    la pareja se separa y el demandado regresó a Posadas. Ella labora en la Prefectura

    Naval Argentina, detenta el cuidado exclusivo de sus dos hijos de actualmente 10

    y 7 años de edad, por lo que necesita la asistencia de una niñera para trabajar.

    Expuso que el mayor de ellos presenta trastorno del espectro autista (TEA) y

    requiere tratamientos con psicóloga y psicopedagoga y acompañante terapéutico

    que ella debe cubrir para luego conseguir el reintegro de su obra social IOSFA.

    Manifestó que el progenitor realiza trabajos de plomería. Relató que su situación

    económica es precaria, que al tiempo de la demanda adeudaba $29.712,35 a la

    psicopedadoga y $123.574 al Centro de Rehabilitación CIDENTYT, por lo que

    saca préstamos. Liquidó gastos mensuales por $113.748,63 en abril de 2021 y

    solicitó el aporte alimentario del 60% que calculó en $68.249,17 mensuales, con

    un incremento del 15% semestral para que la cuota no pierda su valor adquisitivo

    por la inflación.

    Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    En los autos conexos sobre cuidado personal N°48.397/20 se fijaron

    alimentos provisorios a favor de los niños el día 19/3/2021, los que fueron

    prorrogados en estos actuados a fs. 172.

    A su tiempo, el progenitor demandado manifestó que él colaboró en todo

    momento en los gastos de manutención y alimentación de sus hijos, que realiza

    trabajos de plomería con ingresos mensuales del orden de los $45.000. No posee

    bienes registrables y vive con sus padres. Que tiene otro hijo de una unión anterior

    de 16 años al que aporta...

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