Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 27 de Octubre de 2022, expediente CIV 026155/2021/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
26155/2021
B, L, M, c/ B, G, F, Y OTROS s/ALIMENTOS
Buenos Aires, de octubre de 2022.- M/JMB
VISTOS Y CONSIDERANDO:
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Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por el Sr.
Defensor de Menores contra el pronunciamiento del día 30 de diciembre de 2021
por medio del cual la señora jueza hizo lugar a la demanda dirigida contra el
progenitor y los abuelos paternos de manera solidaria y subsidiaria, fijando la
cuota alimentaria a favor de los dos hijos menores de edad en $35,000 mensuales
hasta junio de 2022 inclusive, en $42.000 de julio a diciembre de 2022 inclusive y
de $50.000 por mes de enero a junio de 2023 inclusive. Desestimó la excepción de
falta de legitimación pasiva planteada por los abuelos. La Sra. Defensora de
Menores de Cámara mantuvo el recurso y lo fundó el día 30 de septiembre de
2022, el que no fue contestado.
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Al iniciar estos actuados, la actora solicitó que se fije solidariamente
una cuota alimentaria a cargo del progenitor y de los abuelos paternos, atento que
no recibe aportes del demandado desde la separación de la pareja. Relató que
vivían en Misiones y debido a un accidente de tránsito sufrido por el demandado,
comenzaron a viajar a la ciudad de Buenos Aires, donde decidieron asentarse en
el año 2016. En marzo de 2016 ella ingresó en la Prefectura Naval Argentina con
un sueldo a abril de 2021 de $35.934,81. La vivienda es alquilada. En el año 2019
la pareja se separa y el demandado regresó a Posadas. Ella labora en la Prefectura
Naval Argentina, detenta el cuidado exclusivo de sus dos hijos de actualmente 10
y 7 años de edad, por lo que necesita la asistencia de una niñera para trabajar.
Expuso que el mayor de ellos presenta trastorno del espectro autista (TEA) y
requiere tratamientos con psicóloga y psicopedagoga y acompañante terapéutico
que ella debe cubrir para luego conseguir el reintegro de su obra social IOSFA.
Manifestó que el progenitor realiza trabajos de plomería. Relató que su situación
económica es precaria, que al tiempo de la demanda adeudaba $29.712,35 a la
psicopedadoga y $123.574 al Centro de Rehabilitación CIDENTYT, por lo que
saca préstamos. Liquidó gastos mensuales por $113.748,63 en abril de 2021 y
solicitó el aporte alimentario del 60% que calculó en $68.249,17 mensuales, con
un incremento del 15% semestral para que la cuota no pierda su valor adquisitivo
por la inflación.
Fecha de firma: 27/10/2022
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
En los autos conexos sobre cuidado personal N°48.397/20 se fijaron
alimentos provisorios a favor de los niños el día 19/3/2021, los que fueron
prorrogados en estos actuados a fs. 172.
A su tiempo, el progenitor demandado manifestó que él colaboró en todo
momento en los gastos de manutención y alimentación de sus hijos, que realiza
trabajos de plomería con ingresos mensuales del orden de los $45.000. No posee
bienes registrables y vive con sus padres. Que tiene otro hijo de una unión anterior
de 16 años al que aporta...
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