Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Abril de 2018, expediente CNT 003982/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 3982/2014/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.81642 AUTOS: “BARRIOS, LUIS FERNANDO C/ VIEIRA ARGENTINA S.A. S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 30).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de abril de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apelan ambas partes.

La demandada sostiene que no resultó configurada la causal esgrimida por el trabajador para colocarse en situación de despido (art. 242 RCT) ya que las diferencias salariales adeudadas por marea fueron depositas conforme surge de la pericia contable, tornando intempestivo y apresurado el despido.

Sin embargo, conforme surge de los propios términos vertidos por el apelante en su escrito de conteste, la demandada reconoció al mes de febrero de 2012 adeudar la liquidación de la marea concluida en octubre de 2011.

En el punto la demandada pretende minimizar la entidad de la injuria (que es siempre una evaluación de la conducta) con un supuesto justificativo de la falta de pago en tiempo legal de la contraprestación salarial debida. Nótese que si bien en casos excepcionales, previamente tipificados por el ordenamiento legal, justifican la falta de pago del salario (por ejemplo conductas propias del acreedor, hechos fortuitos, etc), éstos no son los supuestos fácticos en la presente causa. Una conducta irrespetuosa en el pago de una acreencia es suficiente para que exista la injuria, ya que lo que se encuentra en juego respecto del incumplimiento contractual es el análisis de la conducta.

En el caso entiendo que se ha configurado la gravedad de la misma. No sólo median importantes lapsos entre la culminación de la marea y el efectivo depósito de su liquidación, sino que además no existió justificación del incumplimiento. Todo ello, considerado en bloque, constituye un incumplimiento contractual no justificado por parte del empleador suficiente como para considerar acreditada la injuria.

A ello debe sumarse la liquidación de los salarios durante el período de enfermedad. Si bien la demandada sostiene que no existieron estas deferencias por cuanto los mismos fueron liquidados conforme CCT 356/03 y que el promedio de los últimos 6 meses no asciende a...

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