Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Octubre de 2023, expediente CNT 021505/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPTE. NRO. CNT - 21505/2020

BARRIOS, LUCIANO OSCAR C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL

Juzgado Nro. 26 SALA I

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor –con oportuna réplica de su contraria- contra la resolución de grado que desestimó el planteo de inconstitucionalidad opuesto en el inicio y, en consecuencia, declaró la existencia de cosa juzgada administrativa;

Y CONSIDERANDO:

La doctora M.C.H. dijo:

  1. El actor promovió demanda ordinaria fundada en la ley 24.557 y sus modificatorias, orientada al cobro de prestaciones dinerarias que reparen las derivaciones dañosas descriptas en su escrito inaugural. Adujo que denunció su situación ante la ART y que tras darle el alta requirió la intervención de la SRT,

    mediante el expediente SRT 39788/2019.

    Efectivamente, según surge de la documentación digitalizada, el proceso administrativo culminó el día 12.06.2019, a través de la emisión del dictamen de alcance particular expedido por la Comisión Médica Nº 10 de Capital Federal, por cuyo intermedio se determinó que el actor no portaba minusvalía alguna relacionada con el siniestro que habría acaecido el 7 de mayo del 2018.

  2. En sucintas palabras, en grado se resolvió que el trámite administrativo quedó consentido y que, al no ser apelado conforme la normativa aplicable -Res.

    298/17 y concordantes, además de la Resolución de Cámara nro. 2669 del 16/5/2018-,

    no resulta idónea, desde el punto de vista adjetivo, la interposición de una demanda ordinaria ante la Justicia Nacional del Trabajo. En razón de ello, se declaró la cosa juzgada administrativa.

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    SALA I

    La decisión es apelada por la parte actora y el Ministerio Público Fiscal propone la confirmación de lo resuelto en su dictamen.

  3. Comparto los fundamentos y conclusiones del Sr. Fiscal General del Trabajo (interino) en su dictamen nº 1909/2023 del 4 de septiembre de 2023, al que me remito en razón de brevedad.

    Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, de seguirse mi propuesta, correspondería: 1) confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto declara la cosa juzgada del reclamo que tramitó en el Expte SRT 39788/2019 y 2) imponer las costas en el orden causado, en atención al tenor de la cuestión debatida (art. 68, párrafo, CPCCN).

    El Dr. E.C. dijo:

    Disiento, respetuosamente, con el voto que antecede, por los fundamentos que a continuación se exponen.

    El recurso deducido merece favorable acogimiento a pesar de que el accionante no haya cuestionado la disposición de alcance particular del Servicio de Homologación en el plazo de quince días.

    Es de resaltar que según el art.16 de la Res. SRT 298/2017, los actos del Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica -en este caso la Nro. 10

    de CABA- que concluyan el procedimiento sin que las partes arriben a un acuerdo,

    serán susceptibles de los recursos previstos en el artículo 2° de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo 27.348. Es decir, pueden ser apelados ante la Justicia Nacional del Trabajo. Asimismo, establece que el recurso debe interponerse dentro del plazo de quince días de notificado el acto y ante el Servicio de Homologación. Debe realizarse por escrito, en la sede de la Comisión Médica interviniente, debe estar fundado y contener la crítica concreta y razonada de la decisión recurrida, no bastando que la apelante se remita a presentaciones anteriores, ni fundarse en hechos no alegados. Luego, el mismo artículo dispone que,

    Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

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    de la expresión de agravios, el organismo debe correr traslado a la contraparte por el plazo de cinco días. Finalmente, según el art. 18 de la citada Resolución 298/2017, el Servicio de Homologación, en el plazo de diez días de recibidas las contestaciones de las expresiones de agravios o vencido el plazo para la contestación, debe elevar las actuaciones al juzgado competente.

    A su vez, el art. 2° de la ley 27.348, señala que los “decisorios que dicten las comisiones médicas jurisdiccionales o la Comisión Médica Central que no fueren motivo de recurso alguno por las partes, así como las resoluciones homologatorias,

    pasarán en autoridad de cosa juzgada administrativa en los términos del artículo 15 de la ley 20.744”.

    Ahora bien, la atribución legal de competencias judiciales a órganos de la Administración Pública ha sido considerada constitucional por la CSJN en los precedentes “Ángel Estrada y Cía. S.A. vs. Secretaría de Energía y Puertos” (Fallos:

    328:651), “F.A., E.v.P., J.” (Fallos: 247:646) y más recientemente en el caso “Pogonza, J.J. c/ Galeno ART S.A. s/ accidente –ley especial”, sentencia del 02.09.2021, a condición de que se garantice el derecho de defensa y el control judicial suficiente sobre lo decidido en sede administrativa.

    En este sentido, si bien el/la trabajador/a no puede negarse en principio a transitar la etapa administrativa delineada por la ley 27.348 y así lo ha sentado como doctrina la Corte Federal en el caso “Pogonza”, del 02.09.2021, lo cierto es que el segundo párrafo del art. 16 de la Resolución 298/2017 dictada por el Superintendente de Riesgo de Trabajo, que acota a quince días el plazo de acceso a la jurisdicción para cuestionar el contenido de lo resuelto en la instancia administrativa...

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