Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Abril de 2023, expediente CNT 047323/2019

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

EXPTE. Nº CNT 47323/2019/CA1

EXPTE. Nº CNT 47323/2019/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA nº 87100

AUTOS: “BARRIOS LEONARDO C/ FOOD SERVICE AMERICA S.A. S/

DESPIDO”

(JUZG. Nº )

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de abril de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DOCTORA B.E.F. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia dictada el 26/02/2023, que hizo lugar a los conceptos indemnizatorios y salariales integrantes de la liquidación final reclamados, se alza la parte demandada conforme los agravios expuestos en su presentación recursiva del 07/03/2023, la cual mereció réplica de la contraria conforme surge de la actuación virtual del 17/03/2023. Asimismo, el perito contador R.V.D. a través de la actuación virtual del 27/02/2023, apeló sus honorarios por considerarlos bajos.

II) Lo sustancial del planteo revisor de la demandada está dirigido a controvertir el resultado del pleito, cuestionando la valoración de la prueba efectuada por la sentenciante de origen en relación con la acreditación de los incumplimientos injuriantes invocados prescindir de los servicios del actor. En ese aspecto, sostiene que su comunicación extintiva es suficientemente específica y clara, contrariamente a lo sostenido en origen, señalando además que no se ha efectuado ningún análisis de la prueba rendida. Luego, se agravia por la aplicación del Acta 2764 y solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 770, inc. b) del Código Cicil y Comercial de la Nación. Finalmente apela todas las regulaciones de honorarios por considerarlas elevadas.

III) Delimitada así la materia sometida a conocimiento de tribunal,

corresponde abordar el agravio que controvierte lo decidido en torno con la prueba de la causa invocada para despedir a la actora.

Llega exento de crítica a esta alzada que el contrato de trabajo habido entre el actor y la demanda se extinguió por decisión de la empleadora quien exteriorizó

su voluntad rupturista mediante el CD 998744186 del 19/09/2019, en los siguientes términos: “Atento a la falta de contracción a sus tareas, desobedecer en reiteradas ocasiones órdenes impartidas de sus superiores inmediatos, e incumplir las normas 1

Fecha de firma: 24/04/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

bromatológicas en la manipulación de alimentos, todo ello configura injuria grave laboral y pérdida de confianza depositada en usted imposible continuación de la relación laboral (...)”. En atención a lo resuelto en origen y lo manifestado en los agravios, se encuentra controvertido si la causal de despido –tal como fue expresada por la empleadora- se ajusta a lo dispuesto por el art. 243, LCT y la acreditación de los incumplimientos invocados para despedir al trabajador.

En ambos aspectos, luego de evaluar a la luz de las reglas de la sana crítica (cfr art. 386 C.P.C.C.N.) las probanzas arrimadas a la causa, me anticipo a señalar que coincido con la valoración de la prueba efectuada por la magistrada de origen.

En cuanto a la comunicación extintiva debo señalar que, a mi juicio, no satisface los recaudos establecidos por el mencionado artículo 243 y que, a mayor abundamiento, tampoco se ha logrado acreditar algún incumplimiento grave por parte del trabajador que ampare la decisión rupturista.

En el primer aspecto señalado, esto es el relativo a la suficiencia de los términos expresados en la comunicación extintiva, considero que los mismos no pueden ser atendidos con el alcance pretendido por la apelante, porque todas las manifestaciones vinculadas con “falta de contracción”, “desobediencia reiterada de órdenes impartidas” e “incumplimiento de normas bromatológicas no contienen ninguna precisión relativa a circunstancias de tiempo y lugar ni respaldo en algún presupuesto fáctico que no se invocan. A pesar de lo sostenido en el agravio, no resulta suficiente a los fines exigidos por el artículo 243, LCT, las referencias genéricas a presuntos incumplimientos injuriosos, que al ser plasmados de esa forma impiden que el imputado de las eventuales conductas pueda ejercer su derecho de defensa y que a porteriori pueda analizarse la gravedad de las mismas.

Pero sin perjuicio de ello y a mayor abundamiento cabe señalar que aun cuando se soslayara el incumplimiento de los requisitos del artículo 243 LCT y ante la eventual posibilidad de que los incumplimientos e imputaciones genéricamente invocados resultaran de pleno conocimiento del trabajador, lo concreto es que coincido con la judicante de grado en el sentido de que la demandada no ha acompañado a la causa ningún elemento de prueba que permita tener por acreditado algún incumplimiento grave que fundamente la decisión rupturista adoptada. En este sentido considero oportuno señalar que en la audiencia del 27/09/2022 se le dio por decaído a la demandada el derecho a producir las declaraciones testimoniales de los testigos ofrecidos oportunamente.

2

Fecha de firma: 24/04/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA V

EXPTE. Nº CNT 47323/2019/CA1

También cabe agregar que tampoco indica en su agravio cuáles serían los elementos de prueba no analizados en origen y de los cuales podría colegirse que se acreditó un incumplimiento contractual que autorice la extinción del contrato de trabajo (conf. art. 242, LCT), con lo cual también tampoco se hallaría cumplimentado adecuadamente lo dispuesto por el art. 116, L.O.

Es sabido que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida,

expresando argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, invocando aquella prueba cuya valoración se considera desacertada o poniendo de manifiesto la incorrecta interpretación del derecho declarado aplicable a la controversia (art. 116 L.O.) debiéndose demostrar, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten.

Ninguno de los recaudos aludidos se advierten satisfechos en el recurso de apelación en estudio, en tanto lo único que evidencia es disconformidad con lo decidido respecto de la pericial contable, pero sin asumir ni mencionar los fundamentos específicos sobre los cuales el magistrado anterior cimentó su decisión.

En definitiva, no se ha acreditado esta causa un hecho objetivo del trabajador que demuestre un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR