Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Mayo de 2017, expediente CNT 013100/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 13100/2013 - BARRIOS L.D. c/ ALERTAS SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. s/DESPIDO Buenos Aires, 11 de mayo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo en lo sustancial, recurre la parte actora a fs. 316/324, sin réplica de su contraria.

  2. El recurrente cuestiona la decisión del sentenciante, quien rechazó las indemnizaciones derivadas del despido indirecto adoptado por el trabajador, que no se haya tenido en cuenta lo invocado respecto de la falta de pago del salario de noviembre de 2012 y la valoración de la prueba testimonial relativa a las irregularidades denunciadas en el inicio.

    Adelanto que, de prosperar mi voto, la queja ha de ser parcialmente admitida.

    Conforme surge de las constancias de autos, frente a la intimación cursada por la demandada con fecha 18/12/12 en la cual se le imputó al accionante haberse ausentado a su puesto de trabajo a partir del 2/10/12 y se lo intimó a fin que justifique sus inasistencias y retome sus tareas (ver fs. 19), el trabajador envió la misiva del 19/12/12 en la que intimó a su empleadora a que le abone la remuneración de noviembre de 2012, dejó constancia de haber sufrido un infarto cardíaco el 2/10/12 –circunstancias que sostiene estaba en conocimiento de la empresa-, le comunicó que le fue indicado reposo absoluto hasta el 13/01/13 y, así también, intimó a la demandada a que regularice el registro de su relación laboral. En dicha Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20521214#178496955#20170511094135929 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX comunicación, afirmó que su real fecha de ingreso fue el 2/9/11 y que su remuneración ascendió a $ 5.000.-, incluidas las horas complementarias, telegrama que fue acompañado por la propia demandada a fs. 26. No obstante ello, la accionada intimó nuevamente al trabajador a retomar tareas mediante misiva del 29/12/12 (ver fs. 22) y el actor con fecha 9/1/13 contestó la misma remitiéndose a los términos de la comunicación antes citada (ver fs. 27). En respuesta a ello, la demandada con fecha 11/01/13, sostuvo que el trabajador no había comunicado a la empresa haber estado enfermo en su oportunidad, no obstante lo cual, con fundamento en el principio de buena fe y su facultad de ejercer el control correspondiente, previo al reconocimiento de su licencia por enfermedad, citó

    al trabajador a fin de verificar su estado de salud.

    Así también, afirmó que la fecha de ingreso y la remuneración del accionante eran las que figuraban en sus recibos de sueldo y desconoció las horas suplementarias alegadas (ver fs. 23). Finalmente, el actor remitió misiva del 6/2/13 mediante la cual se consideró despedido, ante falta de pago del salario de noviembre de 2012, el desconocimiento de la empresa del infarto cardíaco de fecha 2/10/12 que sostiene haber sufrido y la falta de regularización del vínculo (ver fs. 25).

    El Sr. Juez de grado consideró que, frente a lo solicitado por la demandada, quien en uso de las facultades de control previstas en el art. 210 de la L.C.T. citó al actor a fin de verificar su estado de salud, resultó apresurada la decisión del accionante de considerarse despedido.

    Argumenta el recurrente que el magistrado no ponderó el tiempo transcurrido entre que se inició el intercambio de telegráfico y el momento en que decidió

    disolver el vínculo que lo unía a su empleadora.

    No obstante, entiendo que a fin de evaluar si la decisión del actor resultó adecuada, no corresponde tener en cuenta el lapso que transcurrió entre las distintas misivas intercambiadas entre las partes, sino ponderar si dicha decisión resultó oportuna.

    Fecha de firma: 11/05/2017 Alta en sistema...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR