Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 25 de Noviembre de 2022, expediente CIV 074421/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

74421/2021

BARRIOS, L.N.J. c/ EMPRESA DEL OESTE SA DE

TRANSPORTE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La parte actora apeló la resolución del 10/2/2022, mediante la cual se le impusieron las costas en la incidencia resuelta.

    Para así decidir, el magistrado de grado ponderó que fue la conducta de la actora la que motivó la presentación de la aseguradora en estas actuaciones,

    con el consiguiente dispendio para ésta en materia de honorarios profesionales.

    El memorial del 9/6/2022 fue respondido por Metropol el 23/6/2022.

  2. ) En el caso, la actora citó en garantía a Metropol Compañía Argentina de Seguros SA, empresa que no asegura al rodado de la demandada,

    ni es la que fue citada a la mediación previa obligatoria. En función de ello, la requerida opuso excepción de falta de legitimación pasiva, a la que se allanó la accionante solicitando la eximición de las costas (ver). Explicó en dicha oportunidad que por error citó a Metropol Compañía Argentina de Seguros SA cuando en realidad debió hacerlo con Metropol Sociedad de Seguros Mutuos.

    En primer lugar, de la lectura del memorial se comprueba que la actora introduce argumentaciones que no fueron sometidas a la consideración del primer sentenciante, de donde resulta que su tratamiento se encuentra vedado para este tribunal (cfr. art. 277 del CPCCN).

    El artículo 70 del Código Procesal establece que no se impondrán las costas al vencido cuando hubiese reconocido como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación.

    Fecha de firma: 25/11/2022

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Quien se allana, en definitiva, se somete a la pretensión de su contrario,

    por lo que las costas deberían ser soportadas por quien capitula ante la pretensión del adversario, por aplicación del principio objetivo de la derrota1.

    La exención de costas que contempla la ley para quien se allana, debe interpretarse con sentido estricto, en razón de su...

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