Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 15 de Julio de 2022, expediente COM 007648/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 7.648 / 2022

BARRIOS, J.M. Y OTROS c/ FB LINEAS AEREAS SA s/

ORDINARIO

Buenos Aires, 15 de julio de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) Estas actuaciones en condiciones de dirimir la contienda negativa de competencia suscitada entre los Sres. Jueces del Juzgado N° 15 Secretaría N° 29-

    de este Fuero y del Juzgado Civil y Comercial Federal N° 1 Secretaría N° 1.

    Con fecha 06.07.2022, se expidió el Sr. Representante del Ministerio Público, quien dictaminó en el sentido allí expuesto.

  2. ) Pues bien, del estudio de la causa resulta que los accionantes promovieron demanda contra “FLYBONDI FB LINEAS AEREAS S.A.”, por daños y perjuicios, con más sus intereses desde la fecha de contrato más costas; por la suma de pesos veintidós mil ciento veinticinco con 36/100 ($22.125,36), en concepto de daño directo; las sumas de pesos cinco mil ($5.000) por cada actor, en concepto de daño moral, por las sumas de pesos cuatro mil ($4.000) por cada actor, en concepto de daño punitivo conforme al art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.

    Relatan que el día 17.02.2020, compraron ciertos pasajes aéreos con destino a la ciudad de Bariloche, cuyas fechas de partida y regreso estaban programadas para los días 11.06.2020 y 14.06.2020, respectivamente. Sentado ello,

    expresaron que a raíz de la emergencia sanitaria internacional imperante desde el mes de marzo del 2020 ninguno de los vuelos pudo concretarse. En tal contexto refirieron el pedido que le habría efectuado a la demandada a efectos de obtener la devolución de las sumas abonadas. Manifestaron que, ante sus negativas de viajar y Fecha de firma: 15/07/2022

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    solo querer el reembolso, la demandada sólo les habría brindado la opción de aceptar la emisión de un voucher estableciendo como plazo para utilizarlo hasta el 30.06.2021, lo cual no fue aceptado por la parte.

  3. ) Ahora bien, el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N°15, que con fecha 26.04.2022, fuera sorteado para entender en dichas actuaciones, consideró que el reclamo de la parte actora, al radicar específicamente en que se efectúe la devolución del dinero y así poder compensar los gastos ocasionados cuadra inequívocamente dentro de las reglas del comercio aéreo. Razón por la cual...

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