Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Junio de 2007, expediente P 78422

PresidenteNegri-Genoud-Hitters-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de junio de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., G., Hitters, de L., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 78.422, "B. ,J.A. .R. ,O.D. . Robo doblemente agravado por el uso de armas y por haber causado lesiones graves".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín condenó aJ.A.B. y aO.D.R. a las penas de seis años y seis años y seis meses de prisión, respectivamente, con accesorias legales y costas para ambos, por ser coautores responsables del delito de robo doblemente calificado por el uso de armas y por haber causado lesiones de grave entidad.

Los señores Defensores Oficiales adjuntos de los procesados interpusieron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 279/281 a favor deO.D.R. ?

  2. ) ¿Lo es el deducido a fs. 282/284 a favor deJ.A.B. ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Coincido con el señor S. General en cuanto propicia el rechazo del presente recurso.

  1. En primer lugar, la señora Defensora Oficial Adjunta del procesadoO.D.R. denuncia "la inobservancia del art. 42 del Código Penal, en cuanto se tuvo por consumado el hecho" (fs. 279 vta.).

    1. En respuesta a similar planteo que al ahora traído el tribunala quo-en lo que cuenta- resolvió que "... en el presente caso, la tentativa queda descartada a partir de la propia consumación de la afectación del derecho de propiedad.E.F. fue despojada de sus bienes personales al mismo tiempo que resultó herida gravemente por los autores del robo, sujetos que fugaron inmediatamente del lugar, siendo que las autoridades policiales fueron puestas en conocimiento de lo que acababa de suceder por versiones de los testigos y consiguiendo dar con los sospechosos aproximadamente 15 ó 20 minutos más tarde (...) cuando se habían alejado más de 10 cuadras (...)". Aclaró que (s)i los efectos expoliados a la víctima fueron incautados en...

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