Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Septiembre de 2022, expediente Rl 128961

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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BARRIOS JOSÉ MARÍA C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 1 del Departamento Judicial de Mercedes, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar a la demanda promovida por J.M.B. y condenó a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. al pago de la suma que especificó en concepto de prestación dineraria establecida en el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557, con más el adicional previsto en el art. 3 de la ley 26.773. A dicha suma adicionó intereses en la forma y modo en que especificó (v. pronunciamiento de fecha 14-III-2022).

    En lo que resulta esencial por ser materia de agravio, de conformidad con las probanzas de autos, y a los fines de calcular la acreencia del actor de acuerdo al porcentaje de incapacidad acreditado en autos, fijó el ingreso base mensual y realizó luego la ecuación aritmética respectiva, conforme lo dispone el art. 14 apartado 2 inc. "a" de la ley 24.557, estableciendo así la prestación dineraria por incapacidad laboral permanente, parcial y definitiva, a cuyo monto adicionó la indemnización de pago único que fija el art. 3 de la ley 26.773. Finalmente, dispuso, de conformidad con lo previsto en el art. 1 del decreto 669/19, que el monto de condena devengaría un interés según la tasa de variación de las remuneraciones imponibles promedio de los trabajadores estables (RIPTE) desde el 4 de abril de 2017 hasta el día 31 de enero de 2022, y a partir de allí y hasta su efectivo pago, calculó los acrecidos según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el art. 770 del Código Civil y Comercial.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada pasiva deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 5-IV-2022), el que fue concedido por ela quo(v. pronunciamiento electrónico de fecha 7-IV-2022).

    En lo esencial, denunciando vulnerada la doctrina emergente de las causas L. 118.532, "Godon" (sent. de 5-IV-2017) y L. 118.695, "Staroni" (sent. de 24-V-2016), entre otras, alega que el sentenciante interpretó erróneamente los arts. 8 y 17 apartado 6 de la ley 26.773 que establecen que el RIPTE se utiliza para actualizar únicamente las prestaciones adicionales de pago único y los pisos mínimos del art. 14 de la ley 24.557, pero de ningún modo debe aplicarse -como entiende, lo hizo el tribunal...

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