Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Junio de 2022, expediente CIV 079818/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio de dos mil veintidós, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con la asistencia del Señor Prosecretario de Cámara, para entender en los autos caratulados “BARRIOS, JOSÉ

ADRIÁN C/ CORDIAL CIA. FINANCIERA S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO”

(Expediente Nº 79818/2016), originarios del Juzgado del Fuero N° 27, Secretaría N°

53, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 del CPCCN, resultó que los Sres. Jueces de esta Sala deben votar en el siguiente orden: Dr. H.O.C.(.N.° 1), Dr.

A.A.K.F. (Vocalía N° 2) y Dra. M.E.U.(.N.° 3).

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, Dr. H.O.C. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1. Se presentó en fs. 9/24 J.A.B. promoviendo demanda contra Cordial Cía. Financiera (en adelante C.) y Walmart Argentina Sociedad USO OFICIAL

      de Responsabilidad Limitada (en adelante Walmart), reclamando una indemnización -que estimó en $ 232.000-, por incumplimiento contractual y daños y perjuicios, con más intereses y costas.

      El actor relató que, a mediados del mes de noviembre del año 2015,

      mientras realizaba compras junto a su familia en un supermercado Walmart, se le acercó una persona de la empresa para ofrecerle una tarjeta de crédito de la financiera Cordial, lo cual, expresó, le pareció atractivo en ese momento, debido a que aquél sujeto le habría garantizado que la mentada tarjeta no tendría costo de mantenimiento.

      Continuó exponiendo que accedió a la oferta recibida, brindándole al vendedor sus datos personales y firmando el contrato (fs. 79). Agregó que aquel empleado le manifestó que en unos días le llegaría la tarjeta de crédito adquirida a través de Correo Argentino, pero que la tarjeta nunca le fue entregada.

      Fecha de firma: 23/06/2022

      Alta en sistema: 24/06/2022

      Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación El pretensor indicó que, pasado un tiempo, comenzó a recibir en su teléfono mensajes de voz intimándolo al pago de una supuesta deuda a favor de una financiera, lo cual lo sorprendió en tanto siempre habría sido fiel a sus pagos y mantenido una conducta crediticia intachable.

      Afirmó también que dichos mensajes se empezaron a hacer repetitivos, hasta que logró comunicarse, llamando al número de teléfono 0800-800-

      2244, con un supuesto agente de cobranza, quien le brindó información de la supuesta deuda de $ 647,43 y relativa a la tarjeta referida ut supra y a los documentos firmados en relación a ella.

      El accionante expuso que le manifestó a aquel agente de cobranza que nunca recibió la tarjeta de crédito y que, por lo tanto, no iba a abonar por un servicio que no usó, a lo que le habrían contestado, en tono amenazante, que le iniciarían acciones legales y lo denunciarían ante V.. Agregó que ello le preocupó

      muchísimo, dado que se encontraba gestionando un préstamo ante el Banco Macro,

      por la suma de $ 58.000 y no quería, de ninguna manera, manchar su historial crediticio, ya que aquel crédito se encontraría pre-aprobado y lo destinaría a futuras USO OFICIAL

      refacciones en su casa. Añadió también que, en base a tal situación, se dirigió de manera urgente a la sucursal del supermercado Walmart para pedir que se diera de baja la tarjeta en cuestión informando que nunca recibió la misma, a lo que se habrían negado, alegando que debía pagar la deuda o de lo contrario sería denunciado ante V..

      El demandante postuló que, pasmado por la actitud de Cordial,

      concurrió a Defensa del Consumidor, donde expuso lo que le había ocurrido y,

      asesorado por personal de esta entidad, pidió una audiencia de conciliación con el supermercado Walmart y la financiera Cordial.

      Señaló que dicha audiencia se celebró en fecha 08.06.2016 y solo asistió a la misma una representante de Cordial, quién habría manifestado expresamente que no había deuda alguna de forma verbal y asimismo mediante escrito que, afirmó, acompañó como prueba documental (fs. 4).

      Fecha de firma: 23/06/2022

      Alta en sistema: 24/06/2022

      Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación De seguido, expresó el actor que, aliviado por aquellos dichos,

      continuó con los trámites del préstamo que llevaba gestionando en el Banco Macro pero que, para su sorpresa, desde esta entidad decidieron negarle la operación dado que su historial crediticio se encontraba manchado, toda vez que aquella demandada lo habría denunciado ante V. y en uno de los mayores grados como deudor (grado 4), cuestión que hasta el día de la fecha no habría podido solucionar puesto que su scoring crediticio habría quedado como negativo. Añadió que ello lo dejó en una situación penosa, ya que ninguna casa de comercio u otro banco le otorgarían un crédito.

      Luego de ello, el accionante relató que, toda vez que poseía un documento del que surgía que no tenía deudas, envió la carta documento n°

      344430378AR a V., a fin de que rectifiquen los datos referidos a su situación financiera y recibió, como contestación, la carta documento CAB81173790, de fecha 21.07.2016, en la que aquella organización manifestó tener actualizados los datos respecto de su persona y no registrar deuda ni atraso pendiente de pago (fs. 6/7).

      Finalmente, el demandante aclaró que si bien V. había tomado USO OFICIAL

      debida nota de lo pedido, su scoring habría quedado afectado y, hasta el presente, no podía acceder a ningún crédito ni, mucho menos, al préstamo para la refacción de su vivienda.

      Ofreció prueba, citó antecedentes y fundó en derecho su defensa.

    2. Walmart opuso excepción de falta de legitimación pasiva y,

      subsidiariamente, contestó demanda pidiendo el rechazo del reclamo, con costas (fs.

      52/63)

      A fin de fundar la excepción opuesta, sostuvo que no es una entidad financiera y no otorga ninguna clase de créditos a sus clientes. Explicó que es una de las principales firmas con sede en nuestro país, cuyo objeto es la comercialización de productos de consumo a nivel minorista. Señaló también ser una cadena de supermercados que busca satisfacer las necesidades de su público, ofreciendo la mejor relación precio-calidad entre sus competidores. A ello agregó que, si fuera una Fecha de firma: 23/06/2022

      Alta en sistema: 24/06/2022

      Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación entidad financiera, debería regirse por la Ley de Entidades Financieras n° 21.526 la que, entre otros requisitos, exige la autorización del Banco Central de la República Argentina para funcionar, de la cual carece.

      Aquella emplazada reiteró que no otorga créditos, ni tarjetas de crédito y que no se encuentra regulada por la ley citada, ni autorizada por aquella autoridad central, por lo que mal podría ser pasible de la presente acción.

      Adujo también que suscribió un acuerdo comercial con GE Compañía Financiera S.A. (actualmente denominada Cordial Compañía Financiera S.A.), para que ésta ofreciera sus servicios financieros en espacios físicos que le cedía y en el que también se ponía de manifiesto que aquellos espacios se encontraban fuera de la línea de cajas.

      Walmart también aseveró que de ningún modo ofrecía dichos servicios ni establecía las condiciones de aquéllos. Afirmó también que el acuerdo al que arribasen los eventuales peticionantes de créditos y/o tarjetas de crédito y C. le resultaba totalmente ajeno toda vez que no participaba en forma alguna de la solicitud y/o del otorgamiento de los préstamos y/o tarjetas de crédito.

      Luego, detalló que no establecía las tasas de financiación, ni las formas y condiciones para otorgar las tarjetas o los créditos, no hacía una valoración del consumidor que solicita alguno de estos productos, no cobraba las cuotas y no reclamaba la mora ante el incumplimiento ni emitía resúmenes de cuenta.

      Esta demandada puntualizó, que los instrumentos por medio de los cuales se otorgan los créditos o las tarjetas de crédito son suscriptos entre los consumidores y C. y que ninguna de sus cláusulas contenía compromiso u obligación alguna asumida por ella. Luego, afirmó que resultaría evidente la inexistencia de relación contractual y/o comercial alguna con los clientes de Cordial.

      Remarcó también que del informe del Banco Central de la República Argentina, acompañado por el actor, surge que quien habría informado como deudora a aquél es Cordial y no ella y, asimismo, señaló que esos datos son posteriormente recolectados por los diversos bancos de datos.

      Fecha de firma: 23/06/2022

      Alta en sistema: 24/06/2022

      Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación Argumentó además que no podría sostenerse la responsabilidad de un tercero ajeno a la relación contractual celebrada entre la compañía financiera y el titular de un préstamo personal o tarjeta de crédito y que cualquier discusión que pudiera surgir respecto a dicho contrato le resultaría inoponible.

      Por último, la coaccionada Walmart concluyó que la atribución e imputación de responsabilidad contra sí, a su parecer, la lleva a deducir que el reclamo habría sido mal dirigido buscando obtener una reparación económica de quien tiene solvencia suficiente y disponibilidad de fondos para enfrentar una acción de ésta naturaleza.

      De seguido, efectuó una detallada negativa de los hechos invocados en la demanda y luego, a modo de...

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