Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 24 de Junio de 2019, expediente CNT 044145/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 114132 EXPEDIENTE NRO.: 44145/2016 AUTOS: BARRIOS, J.N. c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE -

LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 24 de junio de 2019, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia definitiva dictada en la anterior instancia, que rechazó la acción instaurada se agravia la parte actora a tenor del memorial que luce a fs.

110/111, mereciendo réplica de la contraria.

La sentenciante de grado desestimó el reclamo incoado en procura de la reparación especial, por cuanto el actor no había acompañado los estudios requeridos por el perito médico ni tampoco había concurrido a ratificar el acuerdo conciliatorio acompañado a la causa, pese a las reiteradas intimaciones efectuadas al efecto.

Tal decisión motiva la queja del accionante y al respecto considero no que le asiste razón por las razones que paso a exponer.

La parte actora inició demanda en reclamo de la reparación de las secuelas incapacitantes que dice padecer, como consecuencia del accidente que alegó

haber sufrido el 25/06/14, al regresar a su casa del trabajo prestado para la empleadora asegurada por la aquí demandada.

De las constancias de la causa surge que el accionante no concurrió a la primera citación al consultorio del perito médico el día 20/10/16 (fs. 54), ausencia que justificó a fs. 54/55 acompañando certificado médico que alude a un cuadro de “intoxicación”.

A fs. 59 el perito médico dio cuenta de la asistencia del actor a la consulta y de los estudios requeridos y a fs. 76 se lo intimó a realizarlos, bajo apercibimiento de tenerla por renuente en su realización.

Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 26/06/2019 Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, SECRETARIA INTERINA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #28581301#237274774#20190625110453723 A fs. 80 se volvió a intimar al demandante a realizar los estudios para el día 19/07/17 y a fs. 84/85 la actora justifica su inasistencia a los turnos otorgados acompañando certificado médico que refiere cuadro de “intoxicación”.

A fs. 88 se intimó al actor a realizarse los...

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