Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Abril de 2023, expediente CAF 009411/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. CAF 9411/2020/CA1: “BARRIOS, G.A. c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG”

Buenos Aires, a de de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos “BARRIOS, G.A. c/ EN - M

SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG” contra la sentencia del 16.08.2022, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, la señora juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó incluir en el haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos que pudieran corresponderle en virtud de lo previsto en los decretos 2744/93 (y sus ampliatorios) y 1322/06.

    Asimismo, condenó al Estado Nacional a abonar las diferencias retroactivas, devengadas e impagas en tal concepto, liquidadas con la retroactividad pertinente hasta la fecha en que fueron derogados los suplementos creados por aquéllos.

    En relación a la prescripción, sostuvo que resultaba aplicable el plazo bienal previsto en el artículo 2562, inciso c, del Código Civil y Comercial de la Nación. Precisó que el reclamo administrativo, su resolución y/o la promoción de la demanda configuraban actos idóneos para interrumpir su curso,

    por lo que correspondía admitir el pago de las diferencias salariales reclamadas desde los dos años anteriores a la circunstancia que se hubiera acreditado en autos.

    Señaló que los retroactivos adeudados se actualizarían mediante la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina, desde que debieron ser abonados y hasta su efectivo pago (art. 10 del decreto nº 941/1991 y art. 8º, segundo párrafo, del decreto nº 529/1991; CSJN in re: “Y.P.F. c/Corrientes, provincia de y Banco de Corrientes s/ Cobro de Pesos”, sentencia del 3.03.92).

    Fecha de firma: 27/04/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Finalmente, distribuyó las costas en el orden causado (art. 68,

    segunda parte, del C.P.C.C.N.).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, únicamente el Estado Nacional interpuso recurso de apelación el 19.08.2022, que fue concedido libremente el 7.09.2022.

    Puestos los autos en la Oficina, el recurrente expresó sus agravios el 29.12.2022, que no fueron replicados por el actor (v. providencia del 23.02.2023).

  3. ) Que, en lo atinente al decreto 2744/93 y sus modificatorios, las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala en la causa caratulada “D.R., G.J. c/ EN – M°

    Justicia-PFA- DTO 2744/93 861/07 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, sentencia del 11.02.2010, en la que se reconoció el derecho del personal de la Policía Federal Argentina a incorporar a su “haber mensual” las asignaciones establecidas por esos decretos, como remunerativos y bonificables.

    En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Oriolo” (Fallos 333:1909), ha señalado que “(…) aun cuando los decretos de necesidad y urgencia 1255/05, 1126/06 y...

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