Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2018, expediente p 128728

PresidentePettigiani-Negri-Genoud-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución21 de Junio de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de junio de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., N., G., de L., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.728, "B.G., L.N.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 78.283 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV".

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Ejecución Penal n° 2 del Departamento Judicial de San Martín, por resolución del 19 de agosto de 2015, resolvió no hacer lugar a la inclusión de L.N.B.G. al régimen de libertad condicional solicitado por la defensa oficial del nombrado (v. fs. 1).

El 9 de octubre de 2015, el aludido juzgado resolvió no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal e hizo lugar al recurso de apelación deducido por la defensora oficial a favor del nombrado (v. fs. 7/10 vta.).

El 28 de marzo de 2016, la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental confirmó dicha decisión (v. fs. 12/13).

Deducido recurso de casación por la señora defensora oficial (v. fs. 17/24), fue rechazadoin liminepor la Cámara (v. fs. 26/27 vta.). Ello motivó la interposición de queja (v. fs. 28/31 vta.) que quedó radicada en la Sala IV del Tribunal de Casación Penal (v. fs. 33).

Dicho órgano se pronunció el 15 de septiembre de 2016, declarando admisible y procedente la queja deducida por la defensa, y rechazando por improcedente el recurso de casación impetrado, sin costas (v. fs. 36/44).

El señor defensor adjunto de Casación dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 48/64 vta.), el que fue concedido por ese tribunal intermedio (v. fs. 78/81).

Oído el señor P. General (v. fs. 87/93), dictada la providencia de autos (v. fs. 94) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor P. dijo:

  1. El recurrente solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal, en su segunda parte, desde dos aristas.

    I.1. En primer lugar, denunció la afectación al derecho a la resocialización como fin de la pena impuesta (arts. 18, C.. nac.; 7 y 10.3, PIDCP y 5, CADH; v. fs. 54).

    Luego de efectuar diversas consideraciones teóricas acerca de la finalidad de la pena conforme los postulados de la prevención especial positiva (v. fs. 54 vta./57), adujo que "No resulta lógico que [su] asistido sea impedido de acceder a la última etapa del régimen de ejecución de la pena, basándose dicho impedimento en el mero hecho de haber cometido determinado delito, aspecto objetivo de la ley penal que de ningún modo puede prevalecer sobre el fin último de la pena privativa de libertad" (fs. 57).

    Adunó a ello, que la interpretación del art. 14 efectuada por el tribunal intermedio "...se enfrenta a la engorrosa situación de ponderar una presunción anticipada y de naturaleza apodíctica respecto de la prognosis de reinserción del hombre penado, dejando de lado la posibilidad de evaluación empírica y concreta tras años de encierro" (fs. 57).

    Explicó que la variable para avanzar en la readaptación social del condenado no puede ser otra que las mejoras obtenidas en sus condiciones personales, con lo cual "...el tipo de delito por el cual se lo condenó nunca podrá constituirse en el dato definitorio para que se decida si se debe avanzar en el tratamiento o no. En todo caso será un dato más entre todos los que deberán tenerse en cuenta para definir el tratamiento más adecuado, pero nunca, podrá funcionar como única variable para quitar una de sus etapas fundamentales" (fs. 57 vta.).

    Agregó, que "...este tratamiento diferente que se propone incumple con la manda constitucional pues el fin de resocialización deja de ser el ‘esencial’, como marcan el Pacto y la Convención, ya que, como se ha demostrado resulta imposible lograr dicho fin desde una situación de encierro" (fs. 58).

    Con relación a la reforma legislativa introducida por ley 25.892, destacó que "...no fue [...] para acentuar el derecho constitucional a la readaptación social sino, por el contrario, existió una clara intención de utilizar la pena sólo para excluir a los 'delincuentes' de la sociedad y así poder defender, proteger y amparar a las víctimas, tal las propias palabras de los legisladores" (fs. 59 y vta.).

    Por último, cuestionó que se sostenga la constitucionalidad de dicho precepto a partir de lo resuelto en el precedente "L'Eveque" de la Corte federal para un supuesto de reincidencia, pues aquel supuesto no es trasladable automáticamente al caso aquí tratado. Señaló que "...en el caso en tratamiento no existe ese plus de culpabilidad porque el fundamento es el haber cometido uno de los delitos enumerados en la ley..." (fs. 60).

    I.2. En segundo término, denunció la violación al principio de igualdad ante la ley (v. fs. 60 vta.).

    Inicialmente efectuó diversas consideraciones generales sobre dicho principio (v. fs. 60 vta./62 vta.).

    Con relación al caso en estudio, razonó que "...restringir el régimen de progresividad en la ejecución de la pena a determinados ciudadanos [...], haciendo fincar tal restricción en el delito cometido, no sólo le quita a la pena el objetivo constitucional y convencionalmente asignado, sino que además, organiza la discriminación de un grupo de personas sobre una base no razonable" y que "La selección es arbitraria porque no guarda ninguna relación con el derecho que se va a modificar" (fs. 62 vta.).

    Adujo, que el grupo de delitos identificados en dicha norma "...no tiene sustento en ninguna circunstancia relacionada propiamente con la ejecución de la pena e incluso ni siquiera resulta ser homogéneo, esto es, no se le...

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