Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 30 de Abril de 2015, expediente CIV 078823/2009/CA001

Fecha de Resolución30 de Abril de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. N° 78.823/2.009, “B., G.M.V. c/Leoni, C.G. y otro s/ Desalojo por vencimiento de contrato” Juzgado n°105.

Buenos Aires, a los días del mes de abril de 2015, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “B., G.M.V. c/Leoni, C.G. y otro s/ Desalojo por vencimiento de contrato”

La Dra. B.A.V. dijo:

  1. - La sentencia de grado (fs. 98/99vta.) hace lugar a la demanda interpuesta, en consecuencia declara resuelto el contrato base de esta acción y condena a C.G.L. y subinquilinos y/u ocupantes a desalojar y entregar el inmueble de la calle G.. G.O. 1070 de la localidad de Villa Sarmiento, Partido de M., P..

    de Bs As. a la parte actora en el plazo de diez días de quedar firme el pronunciamiento, bajo apercibimiento de lanzamiento, con imposición de costas.

  2. - La actora se presenta en calidad de usufructuaria del bien referenciado, sobre el cual había concertado un contrato de locación (copia fs.6/8) con C.G.Leoni, y reclama su restitución por haber recaído el vencimiento del contrato el 31 de agosto de 2008.

    M.E.S. se presenta a fs. 64/65, niega lo expuesto en el escrito postulatorio. Indica que el demandado recibió la nuda propiedad del inmueble de la actora (madre del demandado), mediante escritura pública. Continúa, que el demandado desde el año 2001 hasta el 2009 mantuvo una relación de concubinato con la Sra.

    Fecha de firma: 30/04/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE C.S., que tuvieron una hija, nieta de la actora, posteriores desavenencias provocó la separación y el acuerdo de permanecer la presentante junto con la hija en la vivienda, en carácter de parte de la cuota alimentaria, por ello solicita el rechazo de la demanda.

    La Sra. S. es tenida como parte en el proceso y el demandado L. es declarado rebelde (conf. fs. 72).

  3. - S. apela y expresa agravios a fs. 191/198, que fueron contestados por la actora a fs. 203/205 vta.

    Para cumplir con las exigencias que impone la ley ritual en su art. 265, es imprescindible que el apelante exponga claramente las razones que torna injusta la solución adoptada por el magistrado de la instancia anterior, para lo cual debe aportar consistentes razonamientos contrapuestos a los invocados en la sentencia, que demuestren argumentalmente el error del...

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