Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Febrero de 2021, expediente CCF 006514/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 6514/2011/CA1 “B.G.A. c/ Obra Social del Personal de Farmacia s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de febrero del año dos mil veintiuno, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S.I.II de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “B.G.A. c/ Obra Social del Personal de Farmacia s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

  1. La señora G.A.B. demandó a la Obra Social del Personal de Farmacia (“OSPF”) con el fin de que se declarara nulo su traspaso a dicha obra social y se condenara a esta última a la restitución de los aportes y las contribuciones oportunamente abonados, y al resarcimiento del daño moral que estimó en $20.000 (fs. 94/98vta.).

    Basó su reclamo en el derecho a permanecer en la obra social de origen elegida por ella, esto es, la Obra Social de las Asociaciones de Empleados de Farmacia (“OSADEF”), en la que había sido dada de baja por la transferencia a OSPF concretada mediante un formulario adulterado.

    La OSPF se presentó oponiendo las excepciones de prescripción y falta de legitimación activa, y contestó la demanda en los términos que surgen del escrito de fs. 138/145.

    El tratamiento de las defensas de prescripción y falta de legitimación activa fue diferido para el momento del dictado de la sentencia definitiva (ver resolución de fs. 153).

  2. La jueza de primera instancia hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la OSPF y rechazó la demanda distribuyendo las costas en el orden causado.

    Fecha de firma: 11/02/2021

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Consideró que la falsificación de la firma de la actora en el formulario de traspaso generaba la responsabilidad aquiliana del autor y, por lo tanto, el plazo extintivo era el de dos años previsto en el artículo 4037 del Código Civil. Y aunque tuvo en cuenta la querella iniciada por la demandante contra la OSPF por estafa, entendió que ella no suspendía el curso de la prescripción (art. 3982 bis del Código Civil) porque dicha obra social es una persona jurídica que, como tal,

    no puede ser sujeto pasivo de querella criminal. Seguidamente, fijó el punto de partida del plazo “a mediados del año 2007” y...

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