Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 4 de Agosto de 2023, expediente CIV 030548/2015/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días 4 del mes de agosto del año dos mil veintitrés, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. M.I.B., G.D.G.Z. y C.A.C.C., a fin de pronunciarse en los autos “B., F.C.R. y otro c/ C., J.G. y otros s/ daños y perjuicios”, expediente n°

30.548/2015, la Dra. B. dijo:

I.F.C.R.B. y N.N.R. demandaron a J.G.C. y M.D.C. por los daños y perjuicios producidos a raíz del siniestro ocurrido el 8 de diciembre de 2014, a las 6:50hs.

aproximadamente. Relataron que el día y hora señalados circulaban a bordo de la motocicleta Appia 110cc, dominio 742-IIU, comandada por B., por la calle I.G., de la localidad de Rafael Calzada, provincia de Buenos Aires. Al llegar a la intersección con M., impactaron contra un Renault 19, dominio BEW-655,

conducido por J.G.C.. Solicitó la citación de “Zurich Argentina Compañía de Seguros S.A.”.

Los demandados y su seguro no contestaron el traslado de la USO OFICIAL

demanda en tiempo y forma (ver fs. 93).

La sentencia dictada el 30-3-2023 admitió la demanda e impuso las costas del proceso a los accionados. Fue apelada por los actores. Expresaron sus agravios el 16-5-2023, los cuales no merecieron respuesta.

  1. No se encuentra en tela de juicio la responsabilidad atribuida en la sentencia. La jurisdicción abierta por el recurso está vinculada a la cuantía de los daños.

    Por otra parte, de conformidad con las reglas del derecho transitorio,

    la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho antijurídico que, en el caso, es el Código Civil y sus leyes complementarias. Sin embargo, el nuevo ordenamiento aprehende las consecuencias que al tiempo de su entrada en vigencia no se hallaban consumadas1.

  2. Es bien sabido que el escrito de expresión de agravios deberá

    contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. Por tanto, debe señalar parte por parte los errores fundamentales de la sentencia y realizar un análisis razonado que demuestre que es errónea, injusta o contraria a 1

    K. de C., A. “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, en Rubinzal Culzoni, Santa Fe. 2015, p. 101; Z. de G., M.,

    "Resarcimiento de daños" 2da Daños a las personas (integridad psicofísica), Ed. Hammurabi-José L.D.E., p. 473; G., J.M., “La responsabilidad civil y el derecho transitorio”, en rev. La Ley Fecha de firma: 04/08/2023 del 16- 11-20115, p. 3.

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    derecho. No es admisible remitirse a presentaciones anteriores (art. 265 CPCCN) ni a argumentos previos como así tampoco realizar apreciaciones genéricas o subjetivas que sólo revelen una mera disconformidad con la resolución apelada 2. La falta de cumplimiento de esos recaudos trae como consecuencia la falta de apertura de la alzada y –consecuentemente- la declaración de deserción de la apelación (art. 266 del Código Procesal). En el caso, las quejas de los actores en aras de que se revoque el rechazo de la pretensión indemnizatoria por daño psíquico y su tratamiento no cumplen con la exigencia antedicha.

    La magistrada de grado fundó su decisión en las pruebas rendidas,

    principalmente en el informe pericial que determinó que el siniestro, si bien puede haber generado algún temor en los actores, éste fue temporal y no incapacitó a las víctimas (ver fs. 249/250 y 251/252). Sin embargo, los recurrentes se han limitado a sostener que el siniestro efectivamente generó un perjuicio en su psiquis, pero no indican cuál es el yerro en que incurrió la sentenciante o qué prueba omitió considerar.

    En adhesión a lo expuesto, en ninguna oportunidad procesal se cuestionaron las conclusiones periciales de las que se valió la colega de grado, ni la metodología utilizada por la auxiliar. La dificultad que apuntan los recurrentes para atacar el dictamen podría ser menor de haber concurrido a la entrevista en compañía de algún consultor técnico o su representación letrada.

    En este orden de ideas, las críticas ensayadas no permiten tener por cumplida la carga que impone el artículo 265 del código de rito. Por tanto, propongo a mis distinguidos colegas declarar desiertos los agravios en estudio.

  3. Me ocuparé entonces de las quejas vinculadas con las partidas indemnizatorias.

    1. Incapacidad sobreviniente (Daño físico)

    1.- F.C.R.B. Por incapacidad sobreviniente debe entenderse cualquier alteración del estado de salud física o psíquica de una persona que le impide gozar de la vida en la medida en que lo hacía con anterioridad al hecho, con independencia de cualquier referencia a su capacidad productiva3. La protección de la integridad corporal y la salud estuvo implícitamente consagrada en la Constitución Nacional de 18534 y, explícitamente,

    en el art. 42 de la Carta Magna y a través de la incorporación de los tratados internacionales, en la modificación de 1994. Así, tal protección resulta, entre otros, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25.1: “Todo ser humano tiene el derecho a un nivel de vida que le permita a él mismo y a su familia gozar de salud y 2

    A., H., “Derecho Procesal” T° IV, pág. 389; M.I.F., "Tratado de los recursos en el proceso civil", Buenos Aires, 1969, página 152; M., A., "Código Procesal…", Buenos Aires, 1969,

    tomo II, página 565; Fenochietto-Arazi “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T° I, pág. 939.

    3

    Alpa-Bessone, “Il fatti illeciti”, en Tratatto de D.P. (dir. Resigno), XIV-6, p- 9.

    4

    S.C.J.Mendoza, sala I, marzo 1-1993, “Fundación Cardiovascular de Mendoza c/Asociación de Clínicas de Fecha de firma: 04/08/2023 E.D. T. 153 pág. 163 con nota de S.A..

    Mendoza”

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

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    bienestar; tiene derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad,

    viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia”); del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 12.1: “Los Estados se comprometen al reconocimiento de derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”); de la Convención Americana de Derechos Humanos (art.

    5.1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral” y art. 11.1: “Toda persona tiene el derecho… al reconocimiento de su dignidad”); del art. 18

    del Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos,

    Sociales y Culturales (“Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad”).

    En la especie, el mismo día del siniestro G. ingresó por guardia en el Hospital Zonal General de Agudos Dr. “Arturo Oñativia”, donde se le diagnosticó

    traumatismo encéfalo craneano sin pérdida de conocimiento y fractura en la 5ta. costilla izquierda. También se realizó una primera cirugía (ver fs. 102). Luego, el 12 de diciembre de ese año, ingresó en el hospital “El Cruce”, en donde permaneció internado durante cinco días a causa de un traumatismo de cráneo. Del informe remitido por la institución, se desprende que el paciente presentaba una fractura en la pelvis y en Columba lumbar,

    además de traumatismos en distintas partes de su cuerpo entre las que se destacaron el cráneo y el hombro izquierdo (ver fs. 158/169).

    La médica legista, S.P.P., indicó que el actor presenta secuelas a causa de la fractura isquipubiana y por traumatismo de cráneo. A raíz de ello,

    concluyó en que presenta una incapacidad del 15%, parcial, permanente y atribuible al siniestro (ver fs. 264/275).

    El art. 477 del Código Procesal establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos o los letrados, conforme a los arts. 473 y 474 -de ese mismo código- y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca. En la especie, encuentro que el informe pericial, que no fue cuestionado por las partes, está suficientemente fundado.

    Para fijar la cuantía de este renglón indemnizatorio, habré de acudir a las fórmulas aritméticas como pauta de orientación conforme lo determina la Corte Suprema en los fallos Arostegui5, Ontiveros6 y Grippo7. Es que, aun cuando la utilización de cálculos matemáticos o tablas actuariales surgieron como una herramienta de orientación 5

    Fallo: 331:570.

    6

Fallo

340:1038.

7

Fecha de firma: 04/08/2023 Fallo: 344:2256.

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

para proporcionar mayor objetividad al sistema y, por ende, tienden a reflejar de la manera más exacta posible el perjuicio patrimonial experimentado por el damnificado 8, existe otra serie de elementos que complementan este método y que permiten al juez mayor flexibilidad para fijar el monto del daño atendiendo a pautas que, aunque concretas,

reclaman ser interpretadas en cada caso. Se trata, en definitiva, de las denominadas “particularidades” de cada situación específica que, en muchísimos casos, no son susceptibles de ser encapsuladas dentro de fórmulas ni pueden ser mensuradas en rígidos esquemas aritméticos9. Por tanto, en el caso, tomaré en cuenta los guarismos que surgen a partir de la fórmula, enriquecidos y complementados con la ponderación de los...

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