Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 28 de Diciembre de 2020, expediente CNT 064608/2014/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF.: EXPTE. N°: 64608/2014 (52909)

JUZGADO N°: 22 SALA X

AUTOS: “BARRIOS, FABIO DANIEL C/ PREVENCION ART S.A. S/ ACCIDENTE

– LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires,

El DR. G.C., dijo:

Llegan los presentes actuados a esta Alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de primera instancia interpone la parte actora, mereciendo réplica de su contraria. Asimismo, la representación y patrocinio letrado del actor y la perito médica apelan los honorarios que le fueran regulados, por considerarlos reducidos (ver presentaciones digitales en sistema informático Lex 100)

Se queja el accionante por cuanto la magistrada de grado desestimó el reclamo efectuado en concepto de incapacidad psicológica. En tal marco, critica la valoración del peritaje médico del que surgiría que el accionante presenta una incapacidad del orden del 5%

de la T.O. por alteraciones psicológicas “relacionadas a la litis en cuestión”.

  1. mi decisión desfavorable a la pretensión recursiva en estudio.

Digo ello dado que, si bien es cierto que la jurisprudencia ha señalado que la apreciación de los informes médicos (de conformidad con las reglas de la sana crítica) es Fecha de firma: 28/12/2020

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

facultad de los jueces, que tienen respecto de este tipo de prueba las mismas atribuciones que para el análisis de las restantes medidas probatorias, pudiendo hacerlo con la latitud que le adjudica la ley (CNAT, S.I., 30/4/79, JA 1980-I-370, entre otros, cit. en “Ley de organización y procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, de A.A., T.2,

pág.276 y ss.) también lo es que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

Para justificar no seguir la opinión del experto, se deben enunciar argumentos científicos que pongan en evidencia el presunto yerro que se habría cometido, lo que no sucede en la especie. De ahí que, frente al imposibilidad de oponer fundamentos de mayor rigor científico, la sana crítica aconseje aceptar sus conclusiones (art. 386 CPCCN, SD 7142

del 30/9/99 en autos: “Á.F.C. c/ Emaco S.A. s/accidente-ley 9688”).

Ahora bien, para determinar el carácter indemnizable de las dolencias psicológicas no basta con tal comprobación por parte del experto sino que cabe además tener en cuenta las circunstancias del siniestro del caso y la necesidad de aportar elementos de juicio que evidencien el nexo causal con el evento dañoso (art. 377 del C.P.C.C.N.). En el sub lite, más allá de lo manifestado por la perito médica no se advierte la existencia de prueba...

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