Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, 13 de Diciembre de 2010, expediente 6.692/07

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Bicentenario”

Resolución N° 2762

Corrientes, trece de diciembre de dos mil diez.-

Vistos: Estos autos: “B., M. c/ ERIDAY –UTE s/ Demanda Laboral”, Expte N° 6.692/07 del registro del tribunal procedente del juzgado federal de esta ciudad.

Considerando:

1) Que a fojas 365/369 el contador público I.A.Z. apela la resolución de fojas 351 por la que, atento a que se pronunció

sentencia homologatoria del convenio celebrado entre las partes, se le regularon sus honorarios profesionales tomando esa base, en la suma de pesos ochenta y un mil seiscientos cincuenta y tres -$81.653- por su actuación en la presente causa. A fojas 372/373 la apoderada de E.B.Y.

plantea revocatoria con apelación en subsidio contra el mismo auto regulatorio.

2) A fojas 387/388 la representante de EBY contesta el recurso planteando su inadmisibilidad en razón de la falta de patrocinio letrado,

solicitando además, se devuelva el escrito por no constituir una expresión de agravios en cuanto no ataca, ni critica la sentencia, debiendo por ende,

declararse desierto.

3) A fojas 403/405 el representante de ERIDAY señala, en síntesis, su desinterés jurídico respecto de la resolución en crisis por cuanto el convenio suscripto entre el actor y EBY, tomado como base regulatoria, no le resultaría oponible por no haber intervenido en la transacción; que además,

el perito actuó sin firma de letrado, pese a que su mandante puntualizó

varias veces tal irregularidad procesal.

4) A fojas 372/373 la apoderada de E.B.Y. se agravia del desproporcionado porcentaje -5%- sobre el monto del juicio acordado al perito contador sin tenerse en cuenta las pautas del Art. 478 del C.P.C. y C.

N.

5) A fojas 379 el juez a-quo rechazó la reposición y concedió la apelación subsidiaria.

6) A fojas 410/411 el perito contador contesta el recurso señalando que el porcentaje acogido está muy por debajo del aplicado en otras causas similares.

7) A fojas 411/412 el Dr. M.A.S. apela la resolución de fojas 385/386 por la que se regularon sus honorarios en forma conjunta con los del Dr. A.R.A. en la suma de pesos ciento catorce mil trescientos catorce, con diecinueve centavos. ($114.314.29).

Funda el recurso en el error en el que habría incurrido el juez al no advertir que tiene legitimación por ser el representante legal del actor,

vinculado directamente con él, con exclusión del D.A.; que por ello,

tiene la posibilidad de reclamar directamente los honorarios al condenado en costas; que el magistrado consideró, apartándose de los Arts. 1.924 y 1.926

C.C. que el Dr. A. era quien estaba legitimado para percibir los honorarios por su actuación profesional; que aquél estaba facultado a sustituir el mandato otorgado por el actor; que como el poder original nada decía respecto de la sustitución - a tenor de las normas mencionadas- se entiende que estaba facultado para ello; que hubo sustitución de poder y no submandato; que según doctrina aplicable operaría una presunción del asentimiento al cambio de mandatario, pero se hace responsable al sustituido por las acciones del sustituyente; que el propio actor en dos...

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