Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 2 de Marzo de 2022, expediente CIV 042026/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

42026/2016

BARRIOS DOTTA, E.R.c.B., JOSE

RICARDO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 02 de marzo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución dictada el 16 de abril de 2021 que admitió la excepción de incompetencia opuesta el 4 de septiembre de 2018 por el demandado J.R.B. y el 10 de febrero de 2020 por la citada en garantía Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio la parte actora.

El 20 de abril de 2021 se desestimó el primero de los remedios y se concedió el segundo, teniéndolo por fundado en la presentación del 16 de abril de 2021, cuyo traslado no mereció

réplica.

El señor F. de Cámara se expidió a mérito del dictamen presentado el 24 de febrero de este año, mediante el que propicia que se confirme la decisión apelada.

II. Se destaca que la cuestión traída a conocimiento mediante el recurso que se interpone no es novedosa pues el Tribunal ya ha tenido oportunidad de expedirse al respecto en numerosos casos que guardan analogía con el de autos (conforme, exptes. n°

74.318/2008 caratulado “Bajos, A.M.c.C., M.G. s/ daños y perjuicios” del 28 de abril de 2009; n° 73.366/

2009 caratulado “Calderara, M.D.c.K., M.E. s/

daños y perjuicios” del 9 de septiembre de 2010 y “., S.P.c.L., V.M. s/ daños y perjuicios”, expte.

n°90080/13 del 13 de julio del 2015).

Fecha de firma: 02/03/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

De modo que la solución a la que seguidamente se arribará se ajustará a la consagrada en esos precedentes, máxime si en el caso no se han invocado argumentos que inclinen al Tribunal a apartarse del criterio ya asumido, o la existencia de circunstancias que permitan considerar al presente como un caso distinto de los estudiados con anterioridad.

Siendo así, corresponde recordar que la norma general contenida en el inciso 4 del artículo 5 del Código Procesal establece que es competente para conocer en las acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos el juez del lugar del hecho o del domicilio del demandado, a elección del actor, principio que encuentra una excepción cuando se pretende la citación en garantía del asegurador (artículo 118, párrafo segundo de la ley 17.418) en cuyo caso podrá

interponerse la demanda ante el juez del lugar del hecho o del domicilio del asegurador.

Además y como se ha...

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