Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Abril de 2018, expediente CNT 021330/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 21330/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 81645 AUTOS: “BARRIOS DORA C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO AMENABAR 1248/30 Y OTRO S/ACCIDENTE-ACCIÓN CIVIL” (JUZG. Nº 67).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 24 días del mes de abril de 2018 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de fs. 665 que rechazó la demanda con fundamento en el derecho común, pero la admitió contra la aseguradora por la ley sistémica, apelan la actora a fs. 669/685, sus letrados por derecho propio a fs. 686/687, y los peritos calígrafo a fs. 668 y contadora a fs. 690 (la regulación de sus honorarios fue efectuada a fs. 689).

La empleadora contestó agravios a fs. 691/700.

  1. Los agravios de la actora están dirigidos a cuestionar la interpretación y evaluación que se efectuó de los hechos y de las pruebas, y sobre cuya base el juez consideró que en el caso, se configuraba el supuesto de culpa de su parte en la incidencia del eventual daño sufrido, por lo que eximió de responsabilidad a la empleadora.

    En su memorial, la quejosa parte del supuesto de que el juez de grado tuvo por acreditados todos los hechos invocados en la demanda y a partir de esa hipótesis de interpretación, despliega los argumentos de su defensa que giran básicamente, sobre la responsabilidad que la cabe a la empleadora en virtud de las obligaciones legales a su cargo y sus incumplimientos.

    Sin embargo, y no obstante el esfuerzo argumental del memorial, considero que la queja, y en tanto persigue que se tengan por configurados los presupuestos de responsabilidad del derecho común, no puede ser receptada.

    Entiendo necesario puntualizar, en razón de los argumentos con los que se inician los agravios, que de la lectura del fallo no se desprende –como lo pretende la recurrente-, que el magistrado haya tenido por acreditados los hechos como fueron denunciados en el escrito inicial y por lo tanto que se traten de presupuestos que llegan firmes a esta instancia; antes bien, entiendo que en los considerandos de fs. 665 simplemente se parte de los hechos “conforme sus dichos” (de demanda; obsérvese que se efectúa una transcripción de lo afirmado por la accionante) , citándose inclusive la foja del escrito de inicio en el cual se describe el hecho –“fs. 5”-, conformando ese relato la base de hipótesis sobre la cual el juez efectúa el análisis de los elementos del expediente, y concluyendo como resultando de esa confrontación, y en su perspectiva, Fecha de firma: 24/04/2018 Alta en sistema: 26/04/2018 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CAMARA #20351430#204553013#20180424093028949 que en todo caso las consecuencias eran responsabilidad exclusiva de su parte, por los fundamentos que expone.

    Pues bien, sobre el episodio que da origen a este reclamo, en su demanda la actora sostuvo que el día 10/7/2012 mientras se encontraba cumpliendo sus tareas habituales –se desempeñaba como encargada y es un hecho no controvertido que entre sus funciones se encontraba la de retirar las bolsas de residuos de cada piso, que los propietarios dejaban en una gabinetes destinados para ello-, y cuando lo hacía en el piso 8º , “levantó una bolsa negra de grandes dimensiones, que imprevistamente resultó

    más pesada de lo que esperaba, por lo que sintió un fuerte tirón en su hombro izquierdo, dejando caer la bolsa al suelo. Por este motivo abrió la bolsa y vio que contenía escombros con cemento mojado, lo que fue depositado por un desaprensivo copropietario, sabiendo que dichos residuos no son residuos domésticos sino de la construcción por remodelación de uno de los departamento del edificio, lo que debería haber sido retirado al exterior por los albañiles o personal de la construcción, en forma independiente y separada de los residuos domésticos del consorcio (a fs. 5 y vta.).

    La empleadora negó los hechos expuestos, y especialmente que se hubieren realizado tareas de albañilería que produjeran escombros o cemento mojado; explicando que en el piso 8º -Dto. B-, en esa fecha se realizaron tareas de pintura, y sellado de grietas y/o rajaduras existentes en las paredes y que producían filtraciones de agua; que tales tareas consistieron en rasquetear y profundizar las grietas o rajaduras en una superficie de 0,50 m2 aproximadamente; y que generaron restos pequeños y de pintura, siendo los materiales...

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