Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 11 de Marzo de 2014, expediente 027920/2013

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "BARRIOS DIEGO FERNANDO C/FIDUCIARIA DE RECUPERO CREDITICIA SA Y OTRO S/ DILIGENCIA PRELIMINAR"

Expediente Nº 027920/2013 Juzgado N° 11 - Secretaría Nº 22 sd Buenos Aires, 11 de marzo de 2014.

Y Vistos:

  1. Viene apelado el decisorio de fs. 75/76 que denegó la diligencia preliminar consistente en el pedido de cierta información y documentación a la demandada, vinculada con contratos respaldatorios de cinco pagarés que se atribuyen a la actora, ejecutados en el juicio caratulado: "Fiduciaria de Recupero Crediticia SA c/Barrios D.F. s/ejecutivo".

  2. La expresión de agravios corre en fs. 100/104. Se expuso allí que la contestación a idéntico requerimiento cursado de modo extrajudicial no dejaba otra vía que la ahora intentada para despejar la situación, a la vez que venía autorizado por el art. 2.3.6. de la Comunicación "A" 5460 del BCRA que reza: "Nuevas copias de documentación. El usuario de servicios financieros podrá solicitar -a su cargo y en cualquier momento de la relación de consumo- al sujeto obligado nuevas copias del/de los contrato/s vigentes que lo vinculan con él".

  3. Asiste razón al recurrente.

    Las diligencias preliminares son actos procesales previos a Poder Judicial de la Nación la iniciación del juicio cuyo objeto es brindar a quien las solicita, elementos indispensables para que el proceso quede, desde el comienzo, regularmente constituido con datos que no podrían ser obtenidos sin la intervención jurisdiccional. Como importan una excepción en el trámite normal del proceso, la ley exige que el peticionante demuestre la necesidad de su procedencia, para evitar un despliegue inútil de actividad jurisdiccional (Cpr. 323; C., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", T. III, pág. 91 y sgtes.).

    Aún cuando debe reconocerse que la enumeración legal no es taxativa, su producción procederá todas las veces que con ella no se cause agravio a la contraparte. Ello así, porque podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse informaciones a una de las partes, por vía jurisdiccional, sin la plenitud del contradictorio.

    Se observa en la especie, que el Sr. B. ha solicitado por vía extrajudicial la entrega de los instrumentos en cuestión (v. fs. 67) y que la entidad demandada rechazó la petición remitiéndose a lo actuado en el juicio ejecutivo (v. fs. 68).

    En tal marco, la exhibición de aquella documentación aparece necesaria para la interposición eficaz de la futura acción...

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