Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL, 5 de Diciembre de 2013, expediente 030730/2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSALA F - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación "BARRIOS DIEGO FERNANDO C/FIDUCIARIA DE RECUPERO CREDITICIA SA Y OTROS S/DILIGENCIA PRELIMINAR S/

QUEJA"

Expediente Nº 030730/2013 Juzgado N° 11 -Secretaría N° 22 Buenos Aires, 5 de diciembre de 2013.

Y Vistos:

l. La actora dedujo recurso de queja contra la providencia del 24 de octubre de 2013 (véase copia obrante en fs. 11) que desestimó el recurso de apelación que interpusiera contra la resolución mediante la cual el a quo no admitió la procedencia del dictado de cierta diligencia preliminar -fs. 7/9-.

  1. Si bien de la lectura del escrito con el que funda la queja -fs. 12/15- no surge que expresamente se haga cargo del fundamento de la providencia de fs. 11, cual es el rechazo de la apelación en razón de que el monto comprometido en la diligencia es inferior al límite de audibilidad contemplado por el cpr: 242, lo cierto es que esta S. advierte que el quejoso invoca -si bien en el escrito recursivo presentado ante este Tribunal y no en aquel que fuera considerado por el Magistrado- que accionará por todos los daños y perjuicios provocados; desde esa perspectiva el monto del reclamo no se limitaría al capital de los pagarés, instrumentos estos que son los que no superan el mínimo del cpr:242 -v.

    punto IV fs. 13-.

    Poder Judicial de la Nación Siendo así se configura el recaudo para la admisibilidad del recurso de apelación pues de la resolución atacada se deriva la existencia de un requisito de índole subjetiva como es el agravio, ya que de otro modo no existiría interés jurídicamente tutelable, recaudo...

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