Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Octubre de 2023, expediente FSM 054118/2019/CA002

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 54118/2019/CA2

BARRIOS, C.J. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

Juzgado Federal de Campana, Secretaría Civil N°1

San Martín, 26 de octubre de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el actor –en subsidio- contra la providencia de fecha 18/04/2023, en la cual el Sr. juez “a quo” -ante la presentación efectuada por el Sr. Barrios el 30/03/2023 en la cual acompañaba la liquidación por él practicada y solicitaba que se ordenara el embargo sobre las cuentas de la accionada por la suma de $2.321.323,75, como así también la aplicación de las sanciones conminatorias estipuladas en el Art. 37 del CPCC- dispuso, atento el tiempo transcurrido desde que había adquirido firmeza la sentencia recaída en estos obrados, requerir a la ANSeS que informara el estado actual del trámite para el cumplimiento de la misma.

  2. El recurrente se agravió, al considerar erróneo el criterio del magistrado de grado de otorgarle un plazo extra a la accionada para que abonase las sumas adeudadas, toda vez que existía una sentencia firme y pasada en autoridad de cosa juzgada que disponía un plazo de 120 para que el organismo previsional cumpliese con lo debido.

    Argumentó que, la providencia en cuestión sólo dilataba el proceso y producía demoras injustificadas en detrimento de sus derechos constitucionales de defensa en juicio y de peticionar ante las autoridades, lo que tildaba a la medida en arbitraria.

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Requirió que, se revocase la providencia apelada y se ampliase su alcance de acuerdo a lo peticionado en su escrito de fecha 30/03/2023.

    Por último, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    El traslado del memorial no fue contestado por la contraria.

  3. De las constancias de autos surge –en lo que aquí interesa- que el 23/11/2021 el Sr. juez “a quo”

    dictó sentencia haciendo lugar parcialmente a la demanda que interpusiera el Sr. J.B.C., difiriendo el tratamiento del recálculo de la Prestación Básica Universal –para el momento de la liquidación- y ordenando a la ANSeS

    que, a partir de que quedase firme su pronunciamiento y dentro del plazo dispuesto por el Art. 2 de la ley 26.153,

    recalculara la Prestación Compensatoria y la Prestación Adicional por Permanencia, como asimismo reajustara el haber del actor.

    También, dispuso que –dentro del mismo plazo señalado ut supra- incumbía al organismo previsional confeccionar la liquidación de las diferencias retroactivas devengadas a favor del accionante, debiendo acreditar el cumplimiento de dicha obligación mediante la respectiva presentación.

    Además, estableció que las sumas de las diferencias económicas resultantes de la liquidación practicada se abonaran dentro de los 120 días hábiles de consentida o ejecutoriada la misma (Art. 22 de la ley 24.463).

    Fecha de firma: 26/10/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 54118/2019/CA2

    BARRIOS, C.J. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

    Juzgado Federal de Campana, Secretaría Civil N°1

    Dicho pronunciamiento fue confirmado posteriormente por esta Alzada el 21/02/2022 y, el 29/04/2022, fue notificado a las partes el rechazo del recurso extraordinario interpuesto y la devolución de estos obrados al juzgado de origen.

    Casi un año después, el 30/03/2023, se presentó

    la parte actora en los términos de los Arts. 499 y 513 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación denunciando el incumplimiento de la sentencia –firme- dictada en las presentes actuaciones. Así, acompañó liquidación practicada por su parte y solicitó se trabase embargo sobre las cuentas de la accionada hasta cubrir la suma de $2.321.323,75, como así también la aplicación de las sanciones conminatorias estipuladas en el Art. 37 del citado cuerpo legal (vid escrito incorporado al SGJ el 18/04/2023).

    Ante ello, el 18/04/2023, el magistrado de grado requirió a la ANSeS que informara el estado actual del trámite para el cumplimiento del pronunciamiento dictado en estos actuados; lo que aquí se recurre.

  4. Ahora bien, cabe señalar que la ejecución de sentencia es una etapa del procedimiento que está destinada a hacer cumplir con lo allí decidido (C.. CNACCF, Sala III, causa N°...

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